El desarrollo normativo nacional para abordar eficazmente tanto las causas
subyacentes como los efectos del cambio climático, no evolucionan al ritmo
deseado. Del mismo modo las políticas de mitigación y adaptación al cambio
climático marchan lentamente y a menudo, establecen objetivos fundados más en su viabilidad
política, que en la comprensión científica de lo que debería hacerse para
alcanzar la meta de estabilizar el clima a un nivel aceptable.
En el ámbito internacional por el contrario, el progreso es mucho más patente.
En el marco del Acuerdo de París, las contribuciones determinadas a nivel
nacional, representan públicamente las políticas climáticas de cada país y sus
acciones para reducir las emisiones y adaptarse al cambio climático en numerosos
sectores, como por ejemplo, la descarbonización de la energía apostando por la
energía renovable, mejoras en la eficiencia energética, una mejor gestión de la
tierra, la planificación urbana y el transporte.
En consonancia con ese avance, el Acuerdo de París constituye, sin lugar a
dudas, el arma más potente que refuerza la respuesta mundial a la amenaza del
cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible. En este sentido, el Acuerdo proporciona un
predicado legal crucial para empujar a los gobiernos a implementar leyes
orientadas a combatir el cambio climático. De hecho, hasta el momento de su
ratificación, ninguna otra herramienta internacional trataba tan profundamente
el problema de coordinación de la acción internacional sobre las emisiones de
GEI.
En definitiva ese acervo normativo sobre el cambio climático, complementado
por normas constitucionales generales de protección de los derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales (DESCA), así como los diferentes acuerdos,
convenciones y jurisprudencia de cortes y tribunales nacionales e
internacionales, está siendo utilizado por ciudadanos y organizaciones no
gubernamentales para demandar a sus gobiernos por los incumplimientos y las
violaciones de los DESCA.
La última década ha sido crucial en la construcción de ese acervo
normativo, que como un Ius Comune
sobre el cambio climático, se levanta en especificidad e importancia, creando y
reconociendo nuevos derechos y deberes que animan a la profundización del
litigio climático.
Las demandas y reclamaciones judiciales y administrativas, plantean diversos
temas que afectan los derechos fundamentales de los individuos y la igualdad
intergeneracional, así como el equilibrio de poderes entre las ramas
judiciales, legislativas y ejecutivas, creándose tensiones que el poder
judicial deberá afrontar de modo transitorio hasta que la conciencia colectiva
y el compromiso de gobernar una sociedad sostenible sea una realidad. Mientras
esto ocurre, es bastante probable que el litigio climático continúe su curva de
crecimiento. Creemos que esa madurez
está siendo alcanzada en algunos países desarrollados donde se concentran la
mayoría de los litigios sobre el cambio climático vinculados a violaciones de los
DESCA.
Un estudio sobre el
estatus de los litigios sobre cambio climático publicado por el Programa del Medio
Ambiente de las Naciones Unidas en mayo de 2017, revela que al menos en 25
países se han presentado más de 800 demandas, de las cuales 654 corresponden a
los Estados Unidos de Norteamérica, que casi triplica el número de juicios y
reclamaciones administrativas del resto del mundo. Australia y Reino Unido con
80 y 49 casos, se ubican en el segundo y tercer lugar, como puede apreciarse en
la siguiente gráfica.
Gráfica No. 1 Litigios por países
Los litigantes y los tribunales en el Sur Global, apenas están comenzando a
hacer uso de las crecientes teorías de litigios sobre el cambio climático. Esta
realidad podríamos tomarla como un indicador de que existe mayor interés en
luchar contra el cambio climático en sociedades donde las instancias judiciales
son más garantistas, o donde el interés en la lucha contra el cambio climático
ha ido aumentando debido a los altos niveles de industrialización y de
contaminación por efecto de las altas emisiones de gases de efecto invernadero.
El Atlas de
Justicia Ambiental, un proyecto desarrollado por la Universidad Autónoma de
Barcelona (UAB), da cuenta en la actualidad de un total de 2.100 conflictos
socio ambientales en todo el mundo. Los casos que aparecen descritos en el
Atlas y que se muestran infra en la gráfica No. 2, han aumentado
significativamente en Asia, concretamente en India, China, Bangladesh, Pakistán
e Indonesia, pero además en África, focalizados la gran mayoría en Egipto,
Etiopía, República Democrática del Congo, pero también en Centro y Suramérica.
Gráfica No.2. Atlas de conflictos ambientales
El Atlas muestra que el incremento de los conflictos
ecológicos se encuentran vinculados a la demanda de combustibles fósiles para
alimentar el engranaje del crecimiento económico mundial. Se busca oro, cobre, hierro, coltán, carbón,
Petróleo y Gas u otros minerales en lugares del planeta donde antes no se
habían extraído. En la medida en que se van topando los límites biofísicos del
planeta, ya sean geológicos o ecológicos, los litigios se vuelven más intensos
en las zonas con recursos aprovechables, afirma el filósofo y ensayista Jordi
Pigem. Del mismo modo el catedrático de la UAB Joan Martínez Alier, director
del proyecto Atlas de conflictos ambientales, afirma que "las comunidades
que reciben el mayor impacto de esos conflictos son pobres, a menudo indígenas,
y no tienen el poder político para acceder a la justicia ambiental". El
estudio revela que "las injusticias medioambientales involucran principalmente
a los estados y las empresas de los países de la OCDE, con participación
creciente de los países BRICSs y otros”.
Aun cuando Asia
concentra la mayor cantidad de conflictos ambientales, Suramérica está
desbordada de norte a sur, siendo la minería, la extracción y operación de
combustibles fósiles y el manejo del agua para centrales hidroeléctricas, las
principales actividades. El panorama es desolador y las heridas causadas al
planeta y las violaciones de los derechos humanos, encuentran en el litigio la
posibilidad de enfrentar los conflictos ambientales, aunque su resultado
dependerá de la audacia de los abogados y la firmeza de los jueces y el poder
judicial en general.
Tal como lo señaló
Ari S. Garbow, abogado general de la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos en 2015, "La
abogacía tiene un papel fundamental que desempeñar en el fortalecimiento y la
creación de leyes y las políticas necesarias para garantizar una respuesta
equitativa al cambio climático. Nosotros no podemos resolver la crisis
climática sin ustedes los abogados del mundo".
Manos a la
obra!!
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