Ponencia presentada en el XI Encuentro Iberoamericano y VIII Congreso Mexicano de Derecho Procesal
Constitucional "La
Constitución y sus garantías: A 100 años de la Constitución de Querétaro de 1917".
El largo camino recorrido por la comunidad internacional para construir el concepto de Desarrollo Sostenible (DS) en sus 45 años desde que se inició en la Cumbre de Estocolmo en 1972, ha dado como resultado dos propuestas que podrían facilitar el tránsito hacia un nuevo modelo económico y de sociedad sostenible:
El largo camino recorrido por la comunidad internacional para construir el concepto de Desarrollo Sostenible (DS) en sus 45 años desde que se inició en la Cumbre de Estocolmo en 1972, ha dado como resultado dos propuestas que podrían facilitar el tránsito hacia un nuevo modelo económico y de sociedad sostenible:
Por una parte
tenemos los objetivos de DS que entraron en vigor en enero de 2016, inspirados en
los derechos sociales, como claramente se aprecia en el catálogo, donde
destacan el derecho al agua, a la salud, a la alimentación, el acceso a la
energía sostenible, y la erradicación de la pobreza y desde luego la acción por
el clima, entre otros.
Por otro
lado, el Acuerdo de París, en el cual el DS representa su columna vertebral,
para alcanzar la meta de mantener la temperatura media mundial por debajo de 2
grados centígrados respecto a los niveles preindustriales, y de este modo mitigar
los impactos de catástrofes naturales causadas por las emisiones de gases de
efecto invernadero que produce el modelo energético actual basado en un 80% en
energía fósil,
Este avance indiscutible
lleno de buenas intenciones, se confronta con dos realidades:
1. Por un lado, un panorama de daños
y conflictos ambientales que está contaminando ríos, mares y lagos debido a la
extracción de minerales, a la deforestación y otras actividades como la
exploración y explotación petrolera y carbonífera, que a su vez causan
fenómenos naturales asociados al Cambio Climático (CC) que entre muchos efectos
podría desplazar para el 2050 a más de 200 millones de personas en todo el
mundo. De acuerdo con un informe del Consejo Noruego para Refugiados, con sede en Oslo, solo en
2015, más de 19,2 millones de personas huyeron de desastres en 113 países y
afirma que, “los desastres naturales desplazan de tres a 10 veces más personas
que conflictos y guerras”.
Un estudio coordinado
por la Universidad Autónoma de Barcelona da cuenta de más de 2000 focos de
afectación ambiental que están causando daños irreparables al medio ambiente y
a las personas, con lo cual pierden sus viviendas, el acceso al agua, a la
electricidad y en general a la vida digna al convertirse en desplazados
climáticos.
El Atlas
muestra que el incremento de los conflictos ambientales se vinculan a la
demanda de combustibles fósiles, oro, cobre, hierro, coltán, carbón y otros minerales,
y que por su ubicación geográfica afectan principalmente a las comunidades pobres
y pueblos indígenas, que no tienen el poder político o jurídico para acceder a
la justicia ambiental. Se observa también que los conflictos involucran primordialmente
a Estados y empresas transnacionales, aunque también nacionales y que Asia
concentra la mayor cantidad de conflictos, aunque América Latina aparece desbordada
de norte a sur.
2. Por otro
lado, la lucha emprendida para hacer frente al CC en gran medida depende de que
lo que puedan hacer los gobiernos, del cumplimento que hagan del acuerdo de
París y de los compromisos asumidos a través de las Contribuciones Previstas y
Determinadas a Nivel Nacional, que establecen las metas de reducción de GEI.
La
experiencia nos dice que sería un error dejarle a los Estados y a los vaivenes
de la política esta responsabilidad como exclusiva. Ya hemos visto que uno de
los principales contribuyentes al CC como lo es EEUU, ha denunciado el Acuerdo de
París, lo cual incrementará los riesgos de alcanzar la meta propuesta de
mantener la temperatura global por debajo de grados centígrados.
Frente a
estos desafíos ONGs, ciudadanos y abogados han emprendido acciones judiciales
sin precedentes que afortunadamente han encontrado receptividad en muchos
tribunales, dada la contundencia de los argumentos que sostienen sus demandas.
Es importante
destacar que esas acciones judiciales cuentan con un acervo normativo que ha
experimentado un desarrollo vertiginoso en los últimos 20 años. Un estudio
coordinado por la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia señala, que
mientras en 1997 solo existían menos de 20 leyes climáticas, para 2017 se estiman
en cerca de 1200 en 164 países. Solo entre 2009 y 2013, se aprobaron más de 100
nuevas leyes sobre CC cada año. Se destaca también que la mayoría de esas leyes
se refieren a la promoción de energías renovables, las cuales se enmarcan en el
proceso de transición energética que estamos viviendo.
También hay que resaltar que al menos el 55%
de esa normativa corresponde a actos del ejecutivo, como decretos o
resoluciones y solo un 45% a leyes aprobadas por los parlamentos. Esto hace
prever que podrían aprobarse nuevas legislaciones tomando en consideración que será
a partir de 2020 en que comenzarán a ejecutarse los planes de lucha contra el
cambio climático.
Otro estudio
publicado por el Programa del Medio Ambiente de las Naciones Unidas en mayo de
2017, revela que al menos en 25 países se han presentado más de 800 demandas,
de las cuales 654 corresponden a los Estados Unidos y cerca de 250 al resto de
los países incluidos en la evaluación. Por cierto hay que destacar que
Latinoamérica con más de 500 conflictos ambientales solo registra una sola
demanda, la cual ocurrió en Colombia.
En la publicación
se observan 4 tendencias:
1. Asuntos
administrativos, referidos al otorgamiento de licencias y permisos para
actividades extractivas, donde se registran más del 70% de las demandas, lo que
indica un creciente rechazo a los proyectos relacionados con minería, carbón y
en menor medida a la extracción de petróleo y gas natural.
2. Asuntos
referidos a la necesidad de aprobación de leyes y políticas sobre CC con el 11%,
3. Asuntos
referidos a daños a personas y al ambiente, en el que se ubican las garantías
de los derechos sociales con el 10%,
4. Asuntos
relacionados al derecho de información sobre posibles daños ambientales en desarrollos
industriales, con el 7%,
Casos
De los casos estudiados, es
importante mencionar por su impacto, la demanda interpuesta por la ONG Urgenda en los Países Bajos en 2013 para
exigir que el Estado mejore su meta de reducción de gases de efecto
invernadero. El Tribunal de Distrito de La Haya dando la razón a Urgenda,
ordenó al Estado en junio de 2015 reducir las emisiones de gases
contaminantes (CO2) en al menos 25% para 2020, en lugar del 16% previsto en su
política medioambiental.
Este es el primer caso en que un
grupo de civiles invoca la legislación europea sobre Derechos Humanos y el
acervo de protección medioambiental para proteger a los ciudadanos del
calentamiento global. También es la primera vez que una organización intenta
que el Estado sea responsable de su inacción frente a este problema.
En otro caso
ocurrido en Viena, el plan de
construir una tercera pista en el aeropuerto internacional de ese país fue
anulada por El Tribunal Administrativo Federal (TAF) de Austria en febrero de
2017, debido a que autorizar la nueva pista haría más daño que bien al interés
público, principalmente porque sería contrario a las obligaciones nacionales e
internacionales de Austria de implantar medidas de mitigación frente al cambio
climático.
El TAF,
concluido el análisis de los hechos y del derecho fue firme al establecer que
el cambio climático se asocia con graves daños a la salud, con el aumento de
las muertes relacionadas con el calor, así como con los efectos negativos que
causa a la economía austríaca y en particular a la agricultura, en razón a la
inhabilitación por parte del proyecto de ampliación de más de 100 hectáreas de
tierras cultivables, que deben preservarse para que proporcionen alimentos a
las generaciones futuras.
En un caso aún más reciente decidido en julio de este año, el Tribunal Administrativo de Stuttgart (TAS) en
Alemania invocando el derecho a la
salud
prohibió a
partir del 1 de enero de 2018 la circulación de vehículos diésel en la ciudad.
Esta demanda
ha sido replicada en otras 15 ciudades alemanas y provocó la convocatoria de la
Cumbre del Diésel entre el gobierno alemán y las empresas automotrices para
intentar detener el efecto de la decisión del TAS, ofreciendo a los usuarios
incentivos para reemplazar sus automóviles.
A modo de conclusiones o reflexiones en esta
breve exposición podemos decir:
1. El litigio climático está cambiando la
perspectiva de cómo actuar frente a las responsabilidades climáticas, ya sea
desde el punto de vista jurídico, en el refuerzo del cumplimiento de los
compromisos internacionales de los Estados, o en la determinación de
responsabilidades del calentamiento global,
2. El marco normativo nacional, internacional y
jurisprudencial aunado a la voluntad de ciudadanos, ONGS, abogados y jueces,
constituye un acervo indispensable para coadyuvar en la lucha contra el cambio
climático y la garantía de los derechos sociales,
3. La ola que se ha levantado en todo el mundo
en defensa del medio ambiente para intentar contener el avance del cambio
climático y sus efectos sobre todos los seres vivos de la tierra, ha abierto
una brecha a través del litigio climático que debe continuar como una
herramienta viable y efectiva para enfrentar los miles de conflictos
ambientales que están desgarrando la tierra y discriminando a las generaciones
futuras de contar con bienes aptos para su supervivencia,
4. Dada la gravedad del problema que representa
el CC, vale la pena evaluar qué acciones podemos emprender en cada país de
nuestra región para luchar contra esta amenaza y sus efectos sobre el medio
ambiente y los derechos económicos, sociales culturales y ambientales.
Esperemos que no sea más difícil vencer la frialdad de la sociedad civil, que el calentamiento global.