lunes, 25 de septiembre de 2017

EL DERECHO SOSTENIBLE Y EL LITIGIO CLIMÁTICO

Ponencia presentada en el XI Encuentro Iberoamericano y VIII Congreso Mexicano de Derecho Procesal Constitucional "La Constitución y sus garantías: A 100 años de la Constitución de Querétaro de 1917".

El largo camino recorrido por la comunidad internacional para construir el concepto de Desarrollo Sostenible (DS) en sus 45 años desde que se inició en la Cumbre de Estocolmo en 1972, ha dado como resultado dos propuestas que podrían facilitar el tránsito hacia un nuevo modelo económico y de sociedad sostenible:

Por una parte tenemos los objetivos de DS que entraron en vigor en enero de 2016, inspirados en los derechos sociales, como claramente se aprecia en el catálogo, donde destacan el derecho al agua, a la salud, a la alimentación, el acceso a la energía sostenible, y la erradicación de la pobreza y desde luego la acción por el clima, entre otros.

Por otro lado, el Acuerdo de París, en el cual el DS representa su columna vertebral, para alcanzar la meta de mantener la temperatura media mundial por debajo de 2 grados centígrados respecto a los niveles preindustriales, y de este modo mitigar los impactos de catástrofes naturales causadas por las emisiones de gases de efecto invernadero que produce el modelo energético actual basado en un 80% en energía fósil,

Este avance indiscutible lleno de buenas intenciones, se confronta con dos realidades:

1. Por un lado, un panorama de daños y conflictos ambientales que está contaminando ríos, mares y lagos debido a la extracción de minerales, a la deforestación y otras actividades como la exploración y explotación petrolera y carbonífera, que a su vez causan fenómenos naturales asociados al Cambio Climático (CC) que entre muchos efectos podría desplazar para el 2050 a más de 200 millones de personas en todo el mundo. De acuerdo con un informe del Consejo Noruego para Refugiados, con sede en Oslo, solo en 2015, más de 19,2 millones de personas huyeron de desastres en 113 países y afirma que, “los desastres naturales desplazan de tres a 10 veces más personas que conflictos y guerras”.

Un estudio coordinado por la Universidad Autónoma de Barcelona da cuenta de más de 2000 focos de afectación ambiental que están causando daños irreparables al medio ambiente y a las personas, con lo cual pierden sus viviendas, el acceso al agua, a la electricidad y en general a la vida digna al convertirse en desplazados climáticos.

El Atlas muestra que el incremento de los conflictos ambientales se vinculan a la demanda de combustibles fósiles, oro, cobre, hierro, coltán, carbón y otros minerales, y que por su ubicación geográfica afectan principalmente a las comunidades pobres y pueblos indígenas, que no tienen el poder político o jurídico para acceder a la justicia ambiental. Se observa también que los conflictos involucran primordialmente a Estados y empresas transnacionales, aunque también nacionales y que Asia concentra la mayor cantidad de conflictos, aunque América Latina aparece desbordada de norte a sur.

2. Por otro lado, la lucha emprendida para hacer frente al CC en gran medida depende de que lo que puedan hacer los gobiernos, del cumplimento que hagan del acuerdo de París y de los compromisos asumidos a través de las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional, que establecen las metas de reducción de GEI.

La experiencia nos dice que sería un error dejarle a los Estados y a los vaivenes de la política esta responsabilidad como exclusiva. Ya hemos visto que uno de los principales contribuyentes al CC como lo es EEUU, ha denunciado el Acuerdo de París, lo cual incrementará los riesgos de alcanzar la meta propuesta de mantener la temperatura global por debajo de grados centígrados.

Frente a estos desafíos ONGs, ciudadanos y abogados han emprendido acciones judiciales sin precedentes que afortunadamente han encontrado receptividad en muchos tribunales, dada la contundencia de los argumentos que sostienen sus demandas.

Es importante destacar que esas acciones judiciales cuentan con un acervo normativo que ha experimentado un desarrollo vertiginoso en los últimos 20 años. Un estudio coordinado por la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia señala, que mientras en 1997 solo existían menos de 20 leyes climáticas, para 2017 se estiman en cerca de 1200 en 164 países. Solo entre 2009 y 2013, se aprobaron más de 100 nuevas leyes sobre CC cada año. Se destaca también que la mayoría de esas leyes se refieren a la promoción de energías renovables, las cuales se enmarcan en el proceso de transición energética que estamos viviendo.
También hay que resaltar que al menos el 55% de esa normativa corresponde a actos del ejecutivo, como decretos o resoluciones y solo un 45% a leyes aprobadas por los parlamentos. Esto hace prever que podrían aprobarse nuevas legislaciones tomando en consideración que será a partir de 2020 en que comenzarán a ejecutarse los planes de lucha contra el cambio climático. 

Otro estudio publicado por el Programa del Medio Ambiente de las Naciones Unidas en mayo de 2017, revela que al menos en 25 países se han presentado más de 800 demandas, de las cuales 654 corresponden a los Estados Unidos y cerca de 250 al resto de los países incluidos en la evaluación. Por cierto hay que destacar que Latinoamérica con más de 500 conflictos ambientales solo registra una sola demanda, la cual ocurrió en Colombia.

En la publicación se observan 4 tendencias:

1. Asuntos administrativos, referidos al otorgamiento de licencias y permisos para actividades extractivas, donde se registran más del 70% de las demandas, lo que indica un creciente rechazo a los proyectos relacionados con minería, carbón y en menor medida a la extracción de petróleo y gas natural.

2. Asuntos referidos a la necesidad de aprobación de leyes y políticas sobre CC con el 11%,

3. Asuntos referidos a daños a personas y al ambiente, en el que se ubican las garantías de los derechos sociales con el 10%,

4. Asuntos relacionados al derecho de información sobre posibles daños ambientales en desarrollos industriales, con el 7%,

Casos

De los casos estudiados, es importante mencionar por su impacto, la demanda interpuesta por la ONG Urgenda en los Países Bajos en 2013 para exigir que el Estado mejore su meta de reducción de gases de efecto invernadero. El Tribunal de Distrito de La Haya dando la razón a Urgenda, ordenó al Estado en junio de 2015 reducir las emisiones de gases contaminantes (CO2) en al menos 25% para 2020, en lugar del 16% previsto en su política medioambiental.
Este es el primer caso en que un grupo de civiles invoca la legislación europea sobre Derechos Humanos y el acervo de protección medioambiental para proteger a los ciudadanos del calentamiento global. También es la primera vez que una organización intenta que el Estado sea responsable de su inacción frente a este problema.
En otro caso ocurrido en Viena, el plan de construir una tercera pista en el aeropuerto internacional de ese país fue anulada por El Tribunal Administrativo Federal (TAF) de Austria en febrero de 2017, debido a que autorizar la nueva pista haría más daño que bien al interés público, principalmente porque sería contrario a las obligaciones nacionales e internacionales de Austria de implantar medidas de mitigación frente al cambio climático.

El TAF, concluido el análisis de los hechos y del derecho fue firme al establecer que el cambio climático se asocia con graves daños a la salud, con el aumento de las muertes relacionadas con el calor, así como con los efectos negativos que causa a la economía austríaca y en particular a la agricultura, en razón a la inhabilitación por parte del proyecto de ampliación de más de 100 hectáreas de tierras cultivables, que deben preservarse para que proporcionen alimentos a las generaciones futuras.

En un caso aún más reciente decidido en julio de este año, el Tribunal Administrativo de Stuttgart (TAS) en Alemania invocando el derecho a la salud
prohibió a partir del 1 de enero de 2018 la circulación de vehículos diésel en la ciudad.
Esta demanda ha sido replicada en otras 15 ciudades alemanas y provocó la convocatoria de la Cumbre del Diésel entre el gobierno alemán y las empresas automotrices para intentar detener el efecto de la decisión del TAS, ofreciendo a los usuarios incentivos para reemplazar sus automóviles.

A modo de conclusiones o reflexiones en esta breve exposición podemos decir:

1.  El litigio climático está cambiando la perspectiva de cómo actuar frente a las responsabilidades climáticas, ya sea desde el punto de vista jurídico, en el refuerzo del cumplimiento de los compromisos internacionales de los Estados, o en la determinación de responsabilidades del calentamiento global,

2.  El marco normativo nacional, internacional y jurisprudencial aunado a la voluntad de ciudadanos, ONGS, abogados y jueces, constituye un acervo indispensable para coadyuvar en la lucha contra el cambio climático y la garantía de los derechos sociales,

3.   La ola que se ha levantado en todo el mundo en defensa del medio ambiente para intentar contener el avance del cambio climático y sus efectos sobre todos los seres vivos de la tierra, ha abierto una brecha a través del litigio climático que debe continuar como una herramienta viable y efectiva para enfrentar los miles de conflictos ambientales que están desgarrando la tierra y discriminando a las generaciones futuras de contar con bienes aptos para su supervivencia,

4.   Dada la gravedad del problema que representa el CC, vale la pena evaluar qué acciones podemos emprender en cada país de nuestra región para luchar contra esta amenaza y sus efectos sobre el medio ambiente y los derechos económicos, sociales culturales y ambientales.

Esperemos que no sea más difícil vencer la frialdad de la sociedad civil, que el calentamiento global.

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