La presentación del libro fue realizada en la Universidad de los Andes el pasado 16 de marzo. A continuación los comentarios de la profesora Bolaños Enriquez.
El libro que hoy se
presenta titulado “cambio climático,
energía y derechos humanos” realiza un abordaje detallado
del cambio climático, la energía y los derechos humanos, siendo el medio
ambiente la línea conductora presente en cada aparte del libro.
En los distintos
capítulos se llama la atención sobre la interrelación entre derechos humanos, cambio
climático y derecho internacional,
ligado al buen uso de energías renovables y sustentables, y refleja la
incidencia que el derecho internacional y los estándares internacionales de
derechos humanos tienen sobre la regulación interna y la responsabilidad
estatal en asuntos relacionados con el cambio climático y energía.
Destaca también cómo la necesidad de garantizar los derechos
humanos y las condiciones de vida digna pensados prospectivamente, está cada
vez más presente en la agenda política internacional.
Las afectaciones al medio ambiente que a la postre generan el
cambio climático, pero también los riesgos que representan ciertos tipos de
energía, tienen el potencial de impactar negativamente los derechos humanos más
esenciales de las personas, dada la interdependencia que existe entre medio
ambiente sano y goce efectivo de derechos humanos.
La seguridad alimentaria[1], la salud, la vida digna son ejemplos ilustradores. La contaminación
de ríos, terrenos radioactivos, alteraciones en el ciclo de lluvias que afectan
las cosechas por ejemplo pueden derivar en la carencia de alimentos e incluso
en la pérdida de alimentos ancestrales.
Las radiaciones ultravioleta afectan la piel de las personas
incrementando el potencial de adolecer de cáncer de piel y en general el cambio
climático, reflejado en inundaciones frecuentes, puede incrementar la transmisión
de enfermedades y de plagas así como los desplazamientos masivos.
Entonces, el cambio climático es una nueva fuente de riesgo
para el goce efectivo de los derechos humanos[2], de ahí que articular estos dos temas, permite fortalecer la
garantía de los derechos humanos por un lado y detener o mitigar el cambio
climático por otro promoviendo el uso de energía alternativas.
Los Estados han asumido obligaciones internacionales y
nacionales en materia de derechos humanos, comprometiéndose a su garantía y
protección respecto de las personas bajo su jurisdicción[3].
Asimismo los Estados también se han comprometido
internacionalmente a adoptar medidas para proteger el medio ambiente y evitar
daños o afectaciones transfronterizas. El vínculo de los dos en el marco del
cambio climático impulsa el cumplimiento de las obligaciones ambientales.
La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos han reconocido que la degradación al medio ambiente puede implicar
violaciones de los derechos a la vida, la salud, la propiedad y la cultura. Asimismo
han destacado la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe
entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible, pues
el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio[4]. Y finalmente han afirmado
la importancia de los derechos a la información, a la participación pública en
la toma de decisiones, y el derecho al acceso a la justicia y recursos
efectivos para garantizar la protección de este tipo de derechos[5].
Los Estados deben adoptar medidas razonables para
proteger los derechos humanos que estén en peligro de vulneración debido a las
acciones de actores privados incluyendo el riesgo derivado de la contaminación
causada por éstos.
De hecho, tanto el sistema interamericano[6] como el Tribunal Europeo de Derechos humanos[7] y la Comisión Africana[8] han reconocido que el Estado
puede ser responsable por la violación de los derechos humanos derivados de la
contaminación provocada por industrias privadas.
Esta última
por ejemplo (la comisión africana) condenó al Estado de Nigeria por haber
faltado a su deber de proteger a las personas de actos dañinos, perpetrados por
la empresa petrolera Shell, de cuyo consorcio el gobierno era el accionista
mayoritario, y por no controlar y regular sus actividades, permitiéndoles la
violación de derechos humanos con impunidad.
En este caso
se trataba de graves daños causados a la salud y al medio ambiente producido
por el envenenamiento del suelo y del agua destinada a la siembra y pesca con
ocasión del vertimiento de desechos tóxicos en los ríos y canales locales
realizado por el consorcio Shell.
Pero lograr
la judicialización de las afectaciones a los derechos humanos causadas por el
cambio climático y la explotación de fuentes de energía no es sencillo. De un
lado porque se enfrentan a la necesidad de desarrollo económico por parte de
los Estados que muy probablemente redundaría en beneficio del alcance de los
Derechos Económicos Sociales y Culturales, y del otro, porque probar que la
afectación a los derechos humanos se deriva específicamente del cambio
climático imputable a un Estado es complejo.
Para
ejemplificarlo traigo a colación uno de los casos que se encuentra en este
libro relacionado con la reclamación que realizaría el Circuito Circumpolar
Inuit en representación de los Inuit de Alaska y Canadá, ante la Comisión
Interamericana, hace ya algunos años, para que se declare responsable a los
Estados Unidos de Norteamérica por los efectos que esta población estaba
sufriendo a causa del cambio climático.
Ellos
aleganaban que las condiciones del Ártico están cambiando fruto del cambio
climático lo que ha afectado su cultura, salud, economía e identidad y hacían
responsable de dicho deterioro a Estados Unidos por ser el mayor emisor de
gases de efecto invernadero en el mundo y por su negativa a regular y reducir las
emisiones[9].
Lamentablemente
los INUIT no pudieron probar, entre otros muchos temas[10], la relación jurídica de
responsabilidad entre las actuaciones de Estados Unidos y las violaciones de
derechos invocados (vida, integridad, domicilio, residencia, cultura, salud,
etc.).
La protección
judicial por las violaciones de los derechos humanos derivadas de acciones
relacionadas con el cambio climático o producción energética, requieren que no sean argumentadas en abstracto, sino
que se haga explícita la vulneración y se demuestre la relación directa o
indirecta de los actos cometidos por las empresas, industrias, personas o
Estados (causalidad). Tal como sucedió en el caso de Nigeria que comentamos.
Esta relación entre Derechos
Humanos y Cambio Climático en donde el tema energético tiene un rol crucial, fue expresamente establecida en el Acuerdo de
París adoptado por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, tal como se comenta en varios
capítulos del libro, convirtiéndose en el primer acuerdo universal y vinculante
sobre el clima que incorpora, aunque solo en el preámbulo, un compromiso
explícito de respetar y promover los derechos humanos durante la acción
climática.
Sin embargo no es sólo el
cambio climático y el uso de energías fósiles los que ponen en riesgo el disfrute
de los derechos humanos. Las medidas adoptadas para mitigar sus efectos también,
ellas mismas, pueden contribuir en la vulneración de los derechos humanos[11]. ¡Y
entonces uno se pregunta cómo es esto posible!
Al respecto la Asociación Interamericana para la
Defensa del Ambiente pone de presente por
ejemplo problemas de equidad en las estrategias de mitigación de gases de
efecto invernadero. Concretamente se refiere a los programas de comercio de carbono que
pueden conducir a la concentración de industrias contaminantes cerca de
comunidades pobres o estructuralmente discriminadas. De otra parte manifiesta
que las industrias de siembra de biocombustibles como la palma africana pueden
competir con los campesinos por tierras cultivables limitadas, generando como
consecuencia un aumento en los precios de los alimentos, despojos etc.
Asimismo, los programas de adaptación que posiblemente provocarían la reubicación
masiva de muchas comunidades costeras, podrían dar lugar a desplazamientos
forzados.
Los programas de
transformación de la matriz energética por su parte, incluso aquellos
tendientes a generar energía renovable y limpia, pueden ser causantes de
conflictos sociales si se realizan sin la participación activa de las
comunidades, quienes deben encontrarse debidamente informadas, en especial
cuando se trata de territorios étnicos. Piénsese por ejemplo en la construcción
de hidroeléctricas que requieren la alteración del cauce de ríos considerados sagrados para las
comunidades indígenas, o la inundación de amplias extensiones de terreno lo que
puede implicar destrucción de tierras fértiles e incluso afectar a comunidades
que vivan de agricultura de subsistencia.
La Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (Cepal), en su informe de 2014 titulado Los pueblos indígenas en América Latina. Avances en el último decenio y
retos pendientes para la garantía de sus derechos, reconoce que uno de los grandes desafíos para América
Latina es construir un nuevo modelo de gobernanza de recursos naturales y de
desarrollo basado en un cambio estructural hacia la igualdad y la
sostenibilidad con un enfoque de derechos humanos.
Entonces, y con esto
termino, para evitar que la realización progresiva
de los Derechos Económicos Sociales y Culturales se convierta en un deterioro
progresivo de éstos a causa del cambio climático o el desarrollo energético, los derechos humanos
deben fungir como principios fundamentales en materia de regulación
medioambiental y diseño de estrategias de adaptación o mitigación sirviendo
para fijar el límite de lo que estaría permitido y lo que no.
Muchas gracias.
[1] “Existe seguridad
alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y
económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus
necesidades alimentarias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de
llevar una vida activa y sana” (Declaración de Roma sobre la Seguridad
Alimentaria Mundial, 1996).- FAO
[2]
Alto comisionado de las naciones unidas para los derechos humanos OACDH, Informe
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre la relación entre el cambio climático y los derechos, para.71.
U.N. Doc. A/HRC/ (2009)
[3]
Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. 29 de julio
de 1988. Serie C No. 4, párrs. 72-74.
[4] Corte IDH Opinión
Consultiva OC-23/17 sobre ‘‘Medio Ambiente y Derechos Humanos’’. 15 novimebre
de 2017, Serie A No. 23.
[5] Shelton, 2011,
p.127.
[6]
CIDH. Comunidad La Oroya vs. Peru. Informe de admisibilidad No. 76/09,
párr. 74. 5 de agosto de 2009; ver también, CIDH. Comunidades del
Pueblo Maya (Sipakepense y Mam) de los municipios de Sipacapa y San Miguel
Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos, Guatemala. Medidas Cautelares
260/07. 20 de mayo de 2010 (contaminación tóxica).
[7]
CEDH. Caso Oneryildiz vs. Turkey, párrs. 71 y 90. Aplicación no.
48939/99, noviembre de 2004; CEDH. Caso Fadeyeva vs. Rusia, párr. 89.
Aplicación no. 55723/00. 9 de junio de 2005; CEDH. Caso Okyay and others v.
Turkey. Aplicación no. 36220/97. 12 de julio de 2005; CEDH. Caso
Giacomelli vs. Italy. Aplicación no. 59909/00. 2 de noviembre de 2006;
CEDH. Caso Tatar vs. Romania. Aplicación no. 67021/01. 27 de enero de
2009; CEDH. Caso Lemke vs. Turkey. Aplicación no. 17381//02. 5 de junio
de 2007; CEDH. Caso Branudse vs. Romania. Aplicación no. 6486/03. 7 de
abril de 2009.
[8] Caso de las
Comunidades Ogoni v. Nigeria (2001) haciendo alusión al vertido de desechos
tóxicos por el consorcio Shell que generó deterioro en la salud y daños al
medio ambiente. Condenó al estado por haber faltado a su deber de proteger a
las personas de actos dañinos, perpetrados por las empresas petroleras; por no
controlar y regular sus actividades, permitiéndoles la violación de sus
derechos con impunidad. .
[9] Dentro del primer
grupo de derechos citaron: el derecho a la vida y a su integridad como
personas, el derecho a la residencia y tránsito, a la inviolabilidad de
domicilio, a la preservación de la salud, a la propiedad y a los beneficios de
la cultura; y dentro del segundo; el derecho a la salud (Protocolo de San
Salvador), el derecho de gozar de la vida cultural (Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), el de disponer de los
propios medios de subsistencia (Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos), por citar algunos; y del Derecho Internacional Ambiental invocaron
los principios: de precaución, de desarrollo sostenible y la prohibición de
causar daños transfronterizos.
[10] El agotamiento de
recursos internos en USA
[11] Asociación
Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIA) (2011), Informe: Cambio
climático y derechos humanos en américa latina: Una crisis humana
http://www.aida-americas.org/sites/default/files/featured_pubs/ccdh_aida_esp.pdf