El propósito de esta publicación, que ha contado con el apoyo institucional
de la Universidad del Norte, la Universidad de Heidelberg (Heidelberg Center para América Latina, la Fundación alemana
Heinrich Böll y muy particularmente de los 15 trabajos publicados puede
resumirse de la siguiente manera:
Ofrecer un aporte al debate jurídico, político, económico, social,
ambiental, tecnológico, judicial y comercial, que se deriva de la relación de
sus tres elementos característicos, es decir, el cambio climático, la energía y
los derechos humanos, en un marco normativo global, regional y nacional que
busca dar respuesta a los complejos desequilibrios que de su propia relación se
derivan y que ponen en grave riesgo la vida sobre el planeta.
En este sentido creemos que su enfoque puede contribuir a cumplir de alguna
manera con el llamado que el Acuerdo de París ha hecho en su art. 12 a amplios
sectores de la sociedad civil y la academia para que sus propósitos puedan alcanzarse,
convencidos que es una labor de todos y no solo de los Estados.
Partiendo de mi propio aporte a la obra, he intentado argumentar que:
- Que el acceso a la energía debe valorarse como
un derecho sin el cual otros derechos no pueden realizarse, tales como el
derecho a la salud, la vivienda adecuada, la vida digna, entre otros,
- Que no obstante partiendo de esa valoración, el
acceso a la energía y el uso de la energía, bajo los patrones
convencionales de producción y consumo mayoritariamente fósil, constituye a
la vez una amenaza a la realización de los derechos humanos, si su
incremento no obedece a las reglas de la sostenibilidad, en particular por
las altas emisiones de GEI que genera,
- Que, siendo justiciable, bien para garantizar
su acceso o para enfrentar sus efectos nocivos, como garantía para la
realización de otros derechos, puede convertirse en un instrumento de
mitigación de danos ambientales y a las personas,
En cuanto al primer aspecto, es decir de valorar el acceso a la energía como un derecho, existen
abundantes consideraciones en el derecho internacional de los derechos humanos,
en el Pacto de los derechos económicos, sociales y culturales, en el derecho
internacional humanitario, en el derecho de la Unión europea, en la Carta
europea de los derechos fundamentales, en la Carta Social Europea, en informes
del Comité de Derechos Sociales de la Unión Europea, en la Convención Americana
de Derechos Humanos, en la jurisprudencia de la Corte IDH, en la Jurisprudencia
de la propia Corte Constitucional Colombiana, en la Costarricense e incluso en
algunos decretos ejecutivos como un en Paraguay y en la Constitución de Bolivia,
que nos permiten llegar a esa conclusión.
Del mismo modo hechos escalofriantes como los que están ocurriendo a diario
en Venezuela, debido a los cortes recurrentes del servicio eléctrico que dan
cuentan de un número elevado de muertes asociadas a dichas interrupciones, como
el fallecimiento reciente de 6 bebes conectados a incubadoras en el Estado Bolívar
debido a un corte de luz de 24 horas, nos exigen mayor convicción para dar una
respuesta jurídica a tales situaciones, sobre todo porque la prestación
deficiente de ese servicio es claramente responsabilidad de una mala gestión
que ha colapsado el sistema energético.
En cuanto al segundo aspecto, el peligro que representa incrementar el uso
de la energía insostenible, de la mano del importante acervo normativo que se
ha desarrollado en la última década, inspirados en los desafíos que encarnan el
Desarrollo Sostenible, y particularmente del Acuerdo de París y de las propias
contribuciones nacionales previamente determinadas para enfrentar el cambio
climático, están emergiendo contundentes respuestas desde la sociedad civil que
se han visto satisfechas algunas de ellas por decisiones judiciales que marcan
un punto de inflexión, creando precedentes antes inimaginables. Mencionaré un
par de esos casos de modo muy resumido, para abundar más en la relación cambio climático,
energía y derechos humanosd, que han abierto una brecha por donde un cambio de modelo
energético puede verse favorecido.
De los casos estudiados, es importante mencionar por su impacto, la
demanda interpuesta por la ONG Urgenda en los Países Bajos en 2013 para exigir que
el Estado mejore su meta de reducción de gases de efecto invernadero. El
Tribunal de Distrito de La Haya dando la razón a Urgenda, ordenó al Estado en junio de 2015 reducir las emisiones
de gases contaminantes (Co2) en al menos 25% para 2020, en lugar del 16%
previsto en su política medioambiental.
Este es el primer caso en que grupo de civiles
invoca la legislación europea sobre Derechos Humanos y el acervo de protección
medioambiental para proteger a los ciudadanos del calentamiento global. También
es la primera vez que una organización intenta que el Estado sea responsable de
su inacción frente a este problema.
En otro procedimiento esta vez en Viena, el plan de construir una
tercera pista en el aeropuerto internacional de ese país fue anulada por El
Tribunal Administrativo Federal de Austria (TAF) en febrero de 2017, debido a que
autorizar la nueva pista haría más daño que bien al interés público,
principalmente porque sería contrario a las obligaciones nacionales e
internacionales de Austria, de implantar medidas de mitigación frente al cambio
climático.
El TAF, concluido el análisis de
los hechos y del derecho fue firme al establecer que el cambio climático se
asocia con graves daños a la salud, con el aumento de las muertes relacionadas
con el calor, así como con los efectos negativos que causa a la economía
austriaca y en particular a la agricultura, en razón a la inhabilitación por
parte del proyecto de ampliación de más de 100 hectáreas de tierras
cultivables, que deben preservarse para que proporcionen alimentos a las
generaciones futuras.
Antes de llegar a su decisión, el tribunal examinó
los cambios previstos en el futuro tráfico aéreo, las repercusiones de esos
cambios en las emisiones y la medida en que sería posible que el aeropuerto
controlara o limitara de otra manera las diversas fuentes de emisiones. También
consideró los beneficios económicos de la nueva pista, los efectos adversos del
cambio climático en Austria y los esfuerzos de Europa para reducir las
emisiones en general y las emisiones del tráfico aéreo en particular.
Concluido el análisis, el tribunal consideró que
una tercera pista aumentaría las emisiones anuales de CO2 de Austria entre 1,79
y 2,02% para el año 2025, contrariando el objetivo de reducción de emisiones
del sector transporte de Austria de 2,25%. El tribunal también observó que las
ganancias a corto plazo en forma de comercio o generación de empleos eran
fácilmente compensadas por las probables consecuencias económicas de un clima
desestabilizado.
No obstante, el 29 de junio de 2017 el Tribunal Constitucional de
Austria (TCA) revocó por inconstitucional la decisión del TAF. El TCA determinó que los intereses públicos, como
el cambio climático y el uso de tierras, no pueden deducirse de la ley
austríaca de aviación.
La ley de tráfico aéreo no
proporciona ningún fundamento jurídico para tal decisión, ni tampoco los
compromisos de Austria con respecto a acuerdos internacionales (por ejemplo, el
Protocolo de Kioto o el Acuerdo de París) o decisiones gubernamentales. El
TCA también declaró que la ley austríaca de protección del
clima excluye explícitamente de sus estipulaciones los viajes aéreos.
La decisión también se basó en el hecho de que sólo se
podrían tener en cuenta las emisiones procedentes del aterrizaje y despegue. Es
inadmisible atribuir, según el TCA, las emisiones de carbono de todo un vuelo
internacional, es decir, a un aeropuerto específico, en lugar de limitarse a
las emisiones de carbono liberadas durante el aterrizaje y despegue.
El TFA debe ahora emitir un nuevo fallo que tenga en
cuenta estas consideraciones.
Un
asunto aún más reciente decidido en julio de 2017 el Tribunal
Administrativo de Stuttgart (TAS) en Alemania
invocando el derecho a la salud prohibió a partir del 1 de enero de 2018
la circulación de vehículos diésel en la ciudad.
La ONG demandante, la
Asociación Alemana de Ayuda para el Medio Ambiente, argumentó que es necesario
la reelaboración del plan de aire limpio para la ciudad, debido a que el límite
de dióxido de nitrógeno en Stuttgart se encuentra muy por encima del permitido.
De hecho, ocupa el puesto No. 1 con 82 microgramos por metro cúbico, seguido de
Múnich con 80 microgramos, Reutlingen con 66, Kiel con 65 y Colonia con 63,
siendo 40 el límite permitido por las normas europeas.
Por su parte, el
tribunal en su decisión, sostuvo que la prohibición no viola el principio de
proporcionalidad, en virtud de que la protección de la salud tiene mayor peso
que el derecho de propiedad y la libertad general de acción de los propietarios
de vehículos de motor afectados por la prohibición.
La sentencia del
TAS que ha sido confirmada por el Tribunal Administrativo Superior con sede en Leipzig hace apenas un mes, no solo tiene efectos sobre la protección de los derechos
sociales y en particular sobre el derecho a la salud, el derecho a un ambiente
sano y en la lucha contra el cambio climático, sino que ha sido un tsunami que ha puesto en serias
dificultades a la industria automotriz alemana.
A modo de conclusión me gustaría destacar
que el tema continúa siendo una aproximación, de un debate que lejos de
agotarse se encuentra en pleno enriquecimiento.
Es un hecho
incuestionable que la energía, y en particular la electricidad, representa “el
centro sobre el cual gira la vida moderna” y condición necesaria para el
disfrute de ciertos derechos fundamentales, sin embargo, al mismo tiempo bajo
el modelo predominantemente fósil que domina la matriz energética mundial, constituye
también una amenaza al disfrute de esos mismos derechos.
La relevancia constitucional del acceso a la
energía como un derecho humano aún no se ve reflejada en las constituciones y
leyes especiales de la mayoría de los países; sin embargo, su directa
vinculación a otros derechos humanos (vivienda, salud, ambiente sano etc.) le
permiten subrayar su gran preeminencia, facilitando el camino para su
reconocimiento y justiciabilidad como parte de los DESC, proceso que avanza en
la jurisprudencia.
El Litigio Climático está cambiando la perspectiva de cómo hacer frente a las
responsabilidades climáticas, ya sea desde el punto de vista jurídico, en el
refuerzo del cumplimiento de los compromisos internacionales de los Estados, o
en la determinación de responsabilidades por el calentamiento global,
El marco normativo nacional, internacional y jurisprudencial aunado a
la voluntad de ciudadanos, ONGS, abogados y jueces, constituye un acervo
indispensable para coadyuvar en la lucha contra el cambio climático, la garantía
de los derechos sociales y la construcción de un nuevo modelo energético.
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