4. Aprobación de la Ley de Regularización de la Participación Privada en
las Actividades Primarias Previstas y el Acuerdo sobre los Términos y
Condiciones para la creación y funcionamiento de las Empresas Mixtas,
2006. Eliminación de los Convenios
Operativos (CO)
A modo introductorio es importante tener en cuenta que los Convenios Operativos (CO) formaron parte de 3 de las modalidades contractuales previstas en la Ley Orgánica que Reserva
al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos (LOREICH), tambien
llamada Ley de Nacionalización de 1976, que contemplaba además de los CO, las
Asociaciones Estratégicas y los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias
Compartidas (CERGC) implementados en el marco de la
política de apertura petrolera puesta en marcha en la década de los 90.
No obstante a falta de 6, 7 y
11 años para el vencimiento de dichos contratos, el actual régimen inició un
proceso para su eliminación a través de la Ley de Regularización de la
Participación Privada en las Actividades Primarias (LRPPAP) de 2006 mediante la
cual los declaró incompatibles con la nueva Política de Plena Soberanía
Petrolera.
Antes de entrar a valorar los efectos de este giro producido por el
gobierno de Chavez, muy brevemente me referiré a las principales
características que tenían los CO.
1. En los CO, la empresa contratista realizaba a su riesgo y costo la explotación de los
campos asignados,
2. En los CO, la producción obtenida se
entregaba a PDVSA como dueña del crudo,
3. En los CO, la empresa contratista recibía un
estipendio (pago), que reconocía el valor de las inversiones, los costos
operacionales y la ganancia,
4. En los CO, la contratista pagaba 34% de ISR como actividad industrial de acuerdo con la
ley,
5. En los CO, PDVSA como dueña del petróleo pagaba 1% de regalía y 67,67% por la venta
del crudo,
6. En los CO, la duración del contrato se estableció en 20
años,
7. En los CO, no se afectaba en forma
alguna la reserva de la industria petrolera nacional (IPN) en favor del Estado.
Con estas condiciones contractuales se firmaron
entre 1992 y 1997, 32 CO con un total de 53 empresas de 14 países,
correspondiendo; cinco a doce empresas nacionales, tres gestionados por
reconocidas universidades nacionales: Central de Venezuela (UCV); la del Zulia
(LUZ) y la de Oriente (UDO) y los restantes a empresas transnacionales,
provenientes de: Estados Unidos, Canadá, Holanda, Inglaterra, Alemania, China,
Noruega, España, Arabia Saudita y Argentina.
En los primeros seis años del programa, la
producción de los campos se incrementó desde un promedio de apenas 2 mil
barriles diarios hasta alrededor de 403 mil barriles por día, para alcanzar una
capacidad de producción de más de 500 mil barriles diarios.
No obstante los buenos resultados alcanzados por
los CO, los que han destruido la industria petrolera nacional y en particular a
PDVSA argumentaron en su contra lo siguiente:
1. Los CO nunca fueron contratos de servicios, pues a las
empresas operadoras les fueron conferidas facultades para realizar tareas de
exploración y producción, es decir, actividades reservadas al Estado
venezolano,
2. Los CO no pagaban regalías y además las inversiones
que realizaban había que devolvérselas en dólares,
3. PDVSA pagaba a las empresas internacionales 18
dólares por cada barril producido, mientras que para la estatal petrolera
venezolana el barril tiene un costo de 4 dólares,
4. Los CO tributaban en base a una tarifa no petrolera
de 34% en lugar de 50% para actividades petroleras,
5. Los CO no fueron autorizados por el Congreso de la
República.
En cuanto al primer punto, es importante aclarar
que las empresas contratistas recibieron un mandato, una delegación, de acuerdo
con el art. 5 de la LOREICH. Esa disposición autorizó al Estado para ejercer
las actividades reservadas, bien; 1) directamente por el Ejecutivo Nacional; 2)
por medio de entes de su propiedad y 3) a través de convenios operativos para
la mejor realización de sus funciones, sin que en ningún caso estas gestiones
afecten la esencia misma de las actividades atribuidas. Esas funciones eran
obviamente las reservadas al Estado por el art. 1.
Esto explica que en los CO los contratistas realizaban sus actividades por
cuenta de PDVSA. El propio contrato así lo establece: “las partes reconocen que
el desarrollo, la explotación, el transporte y el manejo y la exploración de
los hidrocarburos constituyen actividades reservadas en los términos previstos
en la LOREICH y en consecuencia, los contratistas llevaran a cabo los Servicios
Operativos previstos en este Convenio, no por cuenta propia, sino
únicamente por cuenta de la filial (destacado nuestro)”.
En cuanto al segundo de los cuestionamientos, resulta absolutamente lógico que
haya sido PDVSA la que asumiera la carga de pagar la regalía y todos los
impuestos derivados de la posterior comercialización del petróleo, además
porque en ningún momento se desprendía de la propiedad del crudo. La regalía la
paga al Estado quién tenga la titularidad correspondiente sobre el crudo
extraído, en este caso PDVSA. Igual ocurre con la renta obtenida de su
comercialización. Una vez que PDVSA vende el petróleo entregado por el
contratista, recibe una renta y sobre esa renta debe pagar al Estado el tributo
correspondiente.
En relación al tercer punto, resulta imposible e ilógico comparar los costos de
producción de PDVSA de 4$ por barril, con los crudos producidos por los CO en
campos marginales, abandonados y que exigían gran esfuerzo financiero y
tecnologías muy costosas.
Los crudos que PDVSA producía a 4$ eran básicamente los extraídos en el Lago de
Maracaibo que fluían por gravedad o con mínima intervención, otros corresponden
a campos con una infraestructura consolidada. Este fue justamente uno de los
criterios aplicados en la apertura petrolera, dejar a PDVSA las operaciones más
sencillas e invitar a empresas internacionales a participar en actividades
mucho más complejas y que requerían grandes inversiones. Por eso es evidente
que los costos en los CO eran más alto, sobre todo en los primeros años. Hay
que añadir además que el total de los costos incluían; los costos
operacionales, el valor de las inversiones y la ganancia.
En cuanto al punto 4, hay que insistir en lo que ya hemos explicado, que las
contratistas no actuaban por cuenta propia sino por cuenta de PDVSA, que como
dueña del petróleo tenía a su vez la responsabilidad del pago de los impuestos
referidos al enriquecimiento por la comercialización de los crudos. Las
contratistas declaraban su enriquecimiento anual basado en el desarrollo de una
actividad industrial, en un servicio prestado a PDVSA, todo de conformidad con
la ley de impuesto sobre la renta vigente.
El relación al punto 5, carece de sentido, por cuanto no era un requisito. La
autorización de las Cámaras en sesión conjunta estaba referida a casos especiales
como los convenios de asociación, señalados en el segundo aparte del art. 5 de
la LOREICH.
No obstante las reacciones en contra de esa absurda
decisión, la LRPPAP fue promulgada y los CO fueron
eliminados.
Los aspectos centrales de esa ley
son:
1. Regularizar la participación privada en las actividades
primarias previstas en el artículo 9 de la LOH de 2001 (Art. 1),
2. Terminación unilateral
anticipada de los CO (Art. 2),
3. Posibilidad de constituir empresas mixtas con personas
naturales o jurídicas privadas (art. 3) para actividades primarias como
accionista minoritario,
Posteriormente el 31 de marzo de 2006 la AN aprobó los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas
Mixtas (TCCFEM), que en general están fundamentadas en la LOH con algunas
variantes que seguidamente exponemos, colocando nuestra opinión destacado en
negrillas.
1. Las EM podrán desarrollar las
actividades primarias, de conformidad con el art. 9 de la LOH, así como prestar
servicios a otras empresas mixtas, a empresas de la exclusiva propiedad del
Estado o a otras empresas, sin perjudicar el desarrollo del objeto principal.
En este punto hay que destacar que uno de los argumentos contra los CO era
que realizaban actividades primarias, lo cual demostramos que no lo hacían en
nombre del contratista, sino en nombre de PDVSA. Con esta fórmula los
contratistas si realizan actividades primarias, pero no a nombre de PDVSA sino
en nombre de sus propios intereses en la EM.
2. Las EM tendrán un período de duración de veinte (20) años.
Los CO operativos cuestionados al momento de aprobar los TCCFEM vencerían
en 6, 7 u 11 anos, ahora con la genial fórmula propuesta su vencimiento como EM
se producirán en 2026.
3. Las EM venden a PDVSA todos los hidrocarburos que
produzcan y no consuman en la ejecución de sus operaciones.
En los CO los contratistas entregaban a PDVSA todo el petróleo producido y
esta lo comercializaba. Sin duda mejor opción que realizar una compra con todo
lo que implica la fijación de precios y sobre todo las irregularidades y la
corrupción que ha sido un denominador común de este régimen.
4. Las EM están obligadas a pagar a la República la
regalía y los impuestos establecidos en la ley.
En los CO la regalía la pagaba PDVSA ahora la comparte asumiendo la mayor
parte, por tener mayoría de acciones.
5. El pago por la venta los hidrocarburos se harán a las EM en
dólares de los Estados Unidos de América, los cuales las EM podrán mantener en
cuentas bancarias en el extranjero y utilizar para pagar todas las obligaciones
cuyo pago deba realizarse fuera del territorio de la República Bolivariana de
Venezuela.
Cuestionaban los representantes del régimen que durante la vigencia de los
CO las inversiones que realizaban los contratistas había que devolvérselas en
dólares, ahora ellos escribieron los términos dejando claro hay que pagarle el
crudo a la EM en dólares, con lo que estamos de acuerdo. Lo que no compartimos
en la doble moral, de cuestionar una medida y luego aprobar una igual.
Reflexiones:
Los beneficios de la eliminación de los CO por
incompatibiliadad con la politíca de plena soberanía petrolera ciertamente
quedo demostrada. No existe forma de que ambas figuras hubieran podido
coexistir. La política petrolera del régimen siempre fue destruir la industria petrolera nacional y en particular a
PDVSA. Desde 1996 antes incluso de Chavez llegar al poder, ya tenian ese
propósito, como lo explicamos en la parte I.
La sopresa de esta criminal decisión sorprendió incluso a cercanos colaboradores de Chavez, como al profesor Mazhar
Al-Shereida, corredactor de la LOH de 2001, quién se manifestó sorprendido ante
la decisión de eliminar los CO, preguntando, de quien había sido la idea de
convertir a empresas mixtas, ...”unos simples contratos de servicios, donde yo
te pago por el trabajo que haces, pero tú me entregas el petróleo, porque yo
soy el dueño total de ese petróleo, y yo dispongo sobre el mismo”...”sin ellas
pedirlo, las obligamos a que sean socias nuestras”...”¿Qué gana el país con
esto? .
Justificar la eliminación de los CO en los argumentos jurídicos antes señalados o invocar razones
de patriotismo o nacionalismo carece de todo sentido. Una acción lógica en esa
dirección hubiera sido no renovar los CO, cuyo vencimiento fácticamente
ocurriría durante los años 2012, 2013 y 2017 y continuar las operaciones con
personal propio, incorporando empresas nacionales y más universidades nacionales para convertir a Venezuela en una verdadera
potencia energética.
En su lugar este régimen traicionó a quienes le dieron su confianza y optó
por favorecer a las empresas extranjeras concediéndoles el 40% de
los derechos de explotación sobre hidrocarburos en actividades reservadas
exclusivamente al Estado.