A. De la nacionalización de actividades conexas, a la militarización administrativa de PDVSA
1. Participación de empresas privadas en actividades conexas
La participación de empresas privadas en actividades reservadas de la industria y el comercio de hidrocarburos estuvo permitida en el país tanto por Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos (LOREICH) de 1975, mediante convenios operativos y convenios de asociación, como por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) de 2001, a través de las empresas mixtas. De igual modo estuvo permitida la participación de empresas privadas en actividades no reservadas a la industria y el comercio de los hidrocarburos, particularmente suministrando servicios o realizando obras mediante contratos celebrados con las empresas del Estado.
Sin embargo, el 7 de mayo de 2009 esa posibilidad llegó a su fin, con la aprobación de la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos (LREBSC). Con su entrada en vigor, las actividades pasaron a ser ejecutadas directamente por PDVSA o la filial designada a tal efecto, o a través de empresas mixtas bajo el control de PDVSA o sus filiales.
De conformidad con lo dispuesto por la LREBSC los bienes y servicios conexos a las actividades primarias objeto de reserva son los siguientes: a) Inyección de agua, de vapor o de gas, que permita incrementar la energía de los yacimientos y mejorar el factor de recobro; b) Compresión de gas; y c) Aquellos bienes y servicios vinculados a las actividades en el Lago Maracaibo: lanchas para el transporte de personal, buzos y mantenimiento; de barcazas con grúa para transporte de materiales, diesel, agua industrial y otros insumos; de remolcadores; de gabarras planas, boyeras, grúas, de ripio, de tendido o reemplazo de tuberías y cables subacuáticos; de mantenimiento de buques en talleres, muelles y diques de cualquier naturaleza.
2. Toma de posesión de bienes y operaciones
La LREBSC autorizó expresamente a PDVSA o a sus filiales a tomar posesión de los bienes y asumir el control sobre las operaciones referidas a las actividades reservadas. De acuerdo con dicha Ley, corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia petrolera (MPPMP) determinar mediante resolución aquellos bienes y servicios de empresas o sectores que se encuentren enmarcados dentro de lo que la Ley describe como bienes y servicios conexos a las actividades primarias.
La LREBSC también dispone que aquellos contratos que se hayan celebrado en las materias objeto de la reserva son reconocidos como “contratos administrativos” y que dichos contratos se extinguirán una vez que el MPPMP dicte las resoluciones antes indicadas. Asimismo, a los fines de que PDVSA tome el control y adquiera la posesión sobre aquellos bienes conexos a las actividades primarias afectados, la ley incluye las disposiciones especiales para la toma de control y expropiación de bienes.
3. Expropiaciones
El Ejecutivo Nacional para asegurar el cumplimiento a los propósitos de la LREBSC, quedó autorizado para decretar la expropiación total o parcial de las acciones o bienes de las empresas que realizan los servicios referidos en la Ley, en el entendido de que el cálculo del justiprecio de los bienes no tomará en cuenta lo referido a lucro cesante o daños indirectos. En este sentido los bienes serán justipreciados con base en su valor en libros, deduciendo los pasivos laborales y ambientales determinados por las autoridades competentes.
4. Medidas para asegurar las operaciones y la absorción de los trabajadores
Finalmente, la Ley dispone que a modo de continuar con las operaciones de manera ininterrumpida, el MPPMP dictará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades objeto de la Ley, debiendo las personas vinculadas a la materia colaborar en la entrega pacífica y ordenada de las operaciones, instalaciones, documentación, bienes y equipos. El MPPMP además deberá determinar el personal de las empresas afectadas por la reserva que pasará a formar parte de la nómina de PDVSA o sus filiales, garantizando en todo caso los derechos laborales de dicho personal.
5. Bienes y servicios incluidos en la reserva
En ejecución de la Ley, el MPPMP emitió una Resolución publicada en la Gaceta Oficial N° 39.174 del 8 de mayo de 2009, mediante la cual indicó los servicios de empresas o sectores y bienes incluidos en la reserva de la Ley, los cuales incluyen muelles, lanchas y remolcadores y actividades de mantenimiento, entre otros. La Resolución menciona a cada una de las empresas 39 empresas que realizan dichas actividades afectadas por la medida que pasarán a manos de PDVSA. Además de las empresas mencionadas en la Resolución, pasarán a manos del Estado 39 terminales y muelles, 5 diques astilleros, 300 lanchas, 30 remolcadores, 30 gabarras, y 61 lanchas de buzos. PDVSA también absorberá en su nómina a más de 8.000 trabajadores que hasta el momento prestaban sus servicios a las empresas contratistas. Esta operación, según el gobierno, permitiría a Venezuela reducir un 20% los costes de producción, pues, según él, la empresa privada absorbía en ganancias un equivalente al 50% del coste de producción de un barril.
6. Efectos de la nacionalización
Las consecuencias desastrosas de la nacionalización de los servicios conexos de la industria petrolera, fueron devastadores tanto para la industria petrolera, como para la población y la economía regional. Las empresas fueron desmanteladas y muchas de ellas abandonadas por la mala gestión de los nuevos operadores de las empresas nacionalizadas. La pérdida de miles de empleos, empujó a los trabajadores y obreros a la lucha por su reivindicaciones y el gobierno sin el más mínimo pudor, respondió militarizando las zonas de conflicto para controlar el descontento. El gobierno "bolivariano" reprimió sin misericordia, mientras muchos ciudadanos llegaron a coserse los labios y encadenarse de pies y manos para llamar la atención del presidente Chávez, sin éxito alguno.
Según la Asociación de Comerciantes e Industriales de Lagunillas (ACIL), la actividad comercial en el área se contrajo entre un 30 y un 70 por ciento, dependiendo de la vinculación de los negocios con las operaciones lacustres.
La expropiación afectó la región en tres niveles: a los contratistas, a sus proveedores directos e indirectos y a los comerciantes de la zona. Se estima que más de 6.000 pequeñas y medianas empresas fueron perjudicadas, creando más miseria y pobreza en el Estado Zulia particularmente.
7. Buscando echar para atrás el decreto
Siete años más tarde cuando las consecuencias y los daños no podían ocultarse más, el para entonces Ministro del Petróleo y presidente de PDVSA, Eulogio Del Pino, dijo públicamente en una reunión de la Cámara Petrolera de Venezuela (CPV) en julio de 2016, “Debemos ir a un nuevo modelo con mayoría del sector privado y eso pasa por un reconocimiento de errores: creo que lo que se hizo en el lago de Maracaibo tuvo muchos errores, debemos reconocerlo y hemos ido a un esquema en el cual a todos aquellos empresarios, que aún quieran continuar, vamos a devolverle sus actividades”.
B. Sacando ventajas de la reversión de la nacionalización y privatización de actividades conexas, mediante un decreto insconstitucional, 2018
1. De vuelta a la privatización de actividades conexas
Las declaraciones del Ministro Delpino (2016) respecto de los catastróficos resultados derivados de la LREBSC, abrieron el debate para intentar corregir los efectos perversos de su aplicación. Una acción responsable debía apuntar hacia la derogación de la LREBSC y la indemnización de las empresas por los daños causados y volver a la situación antes del disparate cometido por dicha ley. No obstante el convencimiento del Ministro, el camino transitado no fue el esperado. En efecto, en abril de 2018 se promulgó un nuevo marco normativo mediante el cual el gobierno abrió las puertas a la re-privatización de las actividades conexas nacionalizadas y devolverlas al sector privado, no sin cometer abiertas violaciones a la Constitución y leyes especiales.
De este modo12 de abril de 2018 se aprobó el Decreto No 3.368 dictado por el Presidente de la República publicado en Gaceta Oficial N° 41.376, que permitió a su vez promulgar el “Decreto No. 44 en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica que establece un régimen especial transitorio para la gestión operativa y administrativa de la Industria Petrolera Nacional”.
2. El decreto viola el régimen legal sobre los hidrocarburos y abre el camino para eliminar a PDVSA
Mediante ese Decreto 44, se impuso un régimen “especial” de contrataciones públicas para PDVSA, sus empresas filiales, y la industria petrolera nacional en general, con lo cual se modificó arbitrariamente el régimen constitucional y legal sobre la actividad de hidrocarburos y la actuación de PDVSA, dado que no es posible mediante un decreto presidencial regular materias que se encuentran reservadas a la ley y desde luego a la aprobación del Parlamento.
Específicamente el art. 156 de la Constitución señala que, el régimen y administración de hidrocarburos es de la competencia del Poder Público Nacional y por tal motivo y en concordancia con el art. 187 de la misma CRBV, corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. En este sentido el referido decreto usurpó las funciones propias de la Asamblea Nacional, lo que lo hace ineficaz de acuerdo el artículo 138 de la CRBV, que prevé, que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos nulos.
Del mismo modo y en virtud de que el Decreto no fue autorizado por la Asamblea Nacional mediante ley habilitante, de conformidad con los artículos 203, último aparte; y 236, numeral 8 y primer aparte, ha violado también, el principio de separación de poderes que regula el artículo 136 en concordancia con el artículo 137 ambos de la CRBV que indica que “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias”, y solo la “Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.
El decreto también viola el art. 303 de la CRBV, el cual instituye que “por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de PDVSA”. En efecto, el ilegal decreto permitiría al Ministro del Poder Popular de Petróleo eliminar a la misma PDVSA, según el Art. 2 No. 1, que establece, que podrá “crear, suprimir o efectuar modificaciones a las empresas del sector público industrial petrolero, incluida Petróleos de Venezuela S.A., y sus empresas filiales”.
3. Base “legal”, mejor dicho, ilegal del decreto
El basamento "legal" del inconstitucional decreto se encuentra en la “Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas”, dictada por la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 11 de enero de 2018, en abierta violación de las competencias de la Asamblea Nacional Constituyente, único órgano competente para dictar leyes en Venezuela. La fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, elegida por los partidarios del régimen tenía como propósito la redacción de un proyecto de Constitución, lo cual no ha hecho aún después de 2 anos de haber sido electa, pues su labor es actuar como un parlamento paralelo.
4. El decreto eliminó las licitaciones y derogó la LREBSC
El decreto que ha creado un régimen especial, eliminó el proceso de la licitaciones públicas para la contratación de obras y servicios por parte de las empresas de la industria petrolera. Con esta medida PDVSA y sus filiales ahora pueden contratar cualquier actividad que requieran mediante la adjudicación directa. Por ello se puede decir, como lo afirma Brewer Carias, que se produjo la privatización de los servicios y bienes conexos de las actividades primarias de la industria petrolera que habían sido nacionalizados en 2009, pero sin que dicha Ley se hubiese derogada o modificada, lo que es absolutamente inconstitucional, pues mediante un decreto no se puede reformar una ley orgánica.
Es así como PDVSA y sus filiales invocando el art. 5 del Decreto No 3.368 han procedido a comprar, adquirir y ejecutar obras mediante la modalidad de contratación y adjudicacion directa, del mismo tipo de las que fueron reservadas cuando se promulgó la LREBSC, sin ningún tipo de control. Entre las que se pueden mencionar se encuentran: 1. Los servicios de inyección de agua, de vapor o de gas, que permitan incrementar la energía de los yacimientos y mejorar el factor de recobro; 2. Los servicios de compresión de gas; y 3. Los servicios vinculados a las actividades en el Lago de Maracaibo, como los servicios de lanchas para el transporte de personal, buzos y mantenimiento; de barcazas con grúa para transporte de materiales, diesel, agua industrial y otros insumos; de remolcadores; de gabarras planas, boyeras, grúas, de ripio, de tendido o reemplazo de tuberías y cables subacuáticos; de mantenimiento de buques en talleres, muelles y diques de cualquier naturaleza.”
5. Conclusión
La industria petrolera nacional y en particular PDVSA se encuentran bajo control militar,
Es probable que presenciemos la muerte definitiva de PDVSA, que ya languidece,
Todo indica que antes de diciembre la producción podría estar en 1 millón de barriles diarios, o quizás menos,
Camimpeg podría sustituir a PDVSA y convertirse en una superestructura empresarial exclusivamente militar,
La estrategia del poder militar se comprende cuando contextualizamos a Camimpeg junto con el decreto que otorga poderes ilimitados al ministro militar del petróleo.
Los militares han expropiado a la Nación venezolana de sus recursos naturales y energéticos para beneficio propio.
El desafío es enorme para transformar a Venezuela y terminar con la dictadura.