domingo, 19 de agosto de 2018

Ombudsperson nacional de México Luis Raúl González Pérez, recibe el libro Cambio Climático, Energía y Derechos Humanos

En ocasión del Foro Ciudadano sobre los DESCA y los Objetivos de Desarrollo Sostenible realizado en la ciudad de Guadalajara los días 17 y 18 de agosto de 2018, entregamos al Ombudsperson nacional de México Lic. Luis Raúl González Pérez el libro Cambio Climático, Energía de Derechos Humanos.
Además realizamos una presentación al Foro al cual asistieron más 400 personas, destacándose especialmente una amplia representación de la sociedad civil y de los pueblos originarios.
La asamblea mostró una gran receptividad con la obra, fundamentalmente por la coincidencia de los temas del Foro con el contenido del libro.
Por otro lado hicimos la distribución vía digital a todos los participantes.




miércoles, 8 de agosto de 2018

Los militares se adueñan de las riquezas naturales de Venezuela. Parte II

  A. De la nacionalización de actividades conexas, a la militarización administrativa de PDVSA


1. Participación de empresas privadas en actividades conexas

La participación de empresas privadas en actividades reservadas de la industria y el comercio de hidrocarburos estuvo permitida en el país tanto por Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos (LOREICH) de 1975, mediante convenios operativos y convenios de asociación, como por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) de 2001, a través de las empresas mixtas. De igual modo estuvo permitida la participación de empresas privadas en actividades no reservadas a la industria y el comercio de los hidrocarburos, particularmente suministrando servicios o realizando obras mediante contratos celebrados con las empresas del Estado.

Sin embargo, el 7 de mayo de 2009 esa posibilidad llegó a su fin, con la aprobación de la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos (LREBSC). Con su entrada en vigor, las actividades pasaron a ser ejecutadas directamente por PDVSA o la filial designada a tal efecto, o a través de empresas mixtas bajo el control de PDVSA o sus filiales.

De conformidad con lo dispuesto por la LREBSC  los bienes y servicios conexos a las actividades primarias objeto de reserva son los siguientes: a) Inyección de agua, de vapor o de gas, que permita incrementar la energía de los yacimientos y mejorar el factor de recobro; b) Compresión de gas; y c)  Aquellos bienes y servicios vinculados a las actividades en el Lago Maracaibo: lanchas para el transporte de personal, buzos y mantenimiento; de barcazas con grúa para transporte de materiales, diesel, agua industrial y otros insumos; de remolcadores; de gabarras planas, boyeras, grúas, de ripio, de tendido o reemplazo de tuberías y cables subacuáticos; de mantenimiento de buques en talleres, muelles y diques de cualquier naturaleza.

2. Toma de posesión de bienes y operaciones

La LREBSC autorizó expresamente a PDVSA o a sus filiales a tomar posesión de los bienes y asumir el control sobre las operaciones referidas a las actividades reservadas. De acuerdo con dicha Ley, corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia petrolera (MPPMP) determinar mediante resolución aquellos bienes y servicios de empresas o sectores que se encuentren enmarcados dentro de lo que la Ley describe como bienes y servicios conexos a las actividades primarias.
La LREBSC también dispone que aquellos contratos que se hayan celebrado en las materias objeto de la reserva son reconocidos como “contratos administrativos” y que dichos contratos se extinguirán una vez que el MPPMP dicte las resoluciones antes indicadas. Asimismo, a los fines de que PDVSA tome el control y adquiera la posesión sobre aquellos bienes conexos a las actividades primarias afectados, la ley incluye las disposiciones especiales para la toma de control y expropiación de bienes. 


3. Expropiaciones

El Ejecutivo Nacional para asegurar el cumplimiento a los propósitos de la LREBSC, quedó autorizado para decretar la expropiación total o parcial de las acciones o bienes de las empresas que realizan los servicios referidos en la Ley, en el entendido de que el cálculo del justiprecio de los bienes no tomará en cuenta lo referido a lucro cesante o daños indirectos. En este sentido los bienes serán justipreciados con base en su valor en libros, deduciendo los pasivos laborales y ambientales determinados por las autoridades competentes.

4. Medidas para asegurar las operaciones y la absorción de los trabajadores

Finalmente, la Ley dispone que a modo de continuar con las operaciones de manera ininterrumpida, el MPPMP dictará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades objeto de la Ley, debiendo las personas vinculadas a la materia colaborar en la entrega pacífica y ordenada de las operaciones, instalaciones, documentación, bienes y equipos. El MPPMP además deberá determinar el personal de las empresas afectadas por la reserva que pasará a formar parte de la nómina de PDVSA o sus filiales, garantizando en todo caso los derechos laborales de dicho personal.

5. Bienes y servicios incluidos en la reserva

En ejecución de la Ley, el MPPMP emitió una Resolución publicada en la Gaceta Oficial N° 39.174 del 8 de mayo de 2009, mediante la cual indicó los servicios de empresas o sectores y bienes incluidos en la reserva de la Ley, los cuales incluyen muelles, lanchas y remolcadores y actividades de mantenimiento, entre otros. La Resolución menciona a cada una de las empresas 39 empresas que realizan dichas actividades afectadas por la medida que pasarán a manos de PDVSA. Además de las empresas mencionadas en la Resolución, pasarán a manos del Estado 39 terminales y muelles, 5 diques astilleros, 300 lanchas, 30 remolcadores, 30 gabarras, y 61 lanchas de buzos. PDVSA también absorberá en su nómina a más de 8.000 trabajadores que hasta el momento prestaban sus servicios a las empresas contratistas. Esta operación, según el gobierno, permitiría a Venezuela reducir un 20% los costes de producción, pues, según él, la empresa privada absorbía en ganancias un equivalente al 50% del coste de producción de un barril.

6. Efectos de la nacionalización

Las consecuencias desastrosas de la nacionalización de los servicios conexos de la industria petrolera, fueron devastadores tanto para la industria petrolera, como para la población y la economía regional. Las empresas fueron desmanteladas y muchas de ellas abandonadas por la mala gestión de los nuevos operadores de las empresas nacionalizadas. La pérdida de miles de empleos, empujó a los trabajadores y obreros a la lucha por su reivindicaciones y el gobierno sin el más mínimo pudor, respondió militarizando las zonas de conflicto para controlar el descontento. El gobierno "bolivariano" reprimió sin misericordia, mientras muchos ciudadanos llegaron a coserse los labios y encadenarse de pies y manos para llamar la atención del presidente Chávez, sin éxito alguno.
Según la Asociación de Comerciantes e Industriales de Lagunillas (ACIL), la actividad comercial en el área se contrajo entre un 30 y un 70 por ciento, dependiendo de la vinculación de los negocios con las operaciones lacustres. 
La expropiación afectó la región en tres niveles: a los contratistas, a sus proveedores directos e indirectos y a los comerciantes de la zona. Se estima que más de 6.000 pequeñas y medianas empresas fueron perjudicadas, creando más miseria y pobreza en el Estado Zulia particularmente.

7. Buscando echar para atrás el decreto

Siete años más tarde cuando las consecuencias y los daños no podían ocultarse más, el para entonces  Ministro del Petróleo y presidente de PDVSA, Eulogio Del Pino, dijo públicamente en una reunión de la Cámara Petrolera de Venezuela (CPV) en julio de 2016, “Debemos ir a un nuevo modelo con mayoría del sector privado y eso pasa por un reconocimiento de errores: creo que lo que se hizo en el lago de Maracaibo tuvo muchos errores, debemos reconocerlo y hemos ido a un esquema en el cual a todos aquellos empresarios, que aún quieran continuar, vamos a devolverle sus actividades”.

B.  Sacando ventajas de la reversión de la nacionalización y privatización de actividades conexas, mediante un decreto insconstitucional, 2018


1. De vuelta a la privatización de actividades conexas

Las declaraciones del Ministro Delpino (2016) respecto de los catastróficos resultados derivados de la LREBSC, abrieron el debate para intentar corregir los efectos perversos de su aplicación. Una acción responsable debía apuntar hacia la derogación de la LREBSC y la indemnización de las empresas por los daños causados y volver a la situación antes del disparate cometido por dicha ley. No obstante el convencimiento del Ministro, el camino transitado no fue el esperado. En efecto, en abril de 2018 se promulgó un nuevo marco normativo mediante el cual el gobierno abrió las puertas a la re-privatización  de las actividades conexas nacionalizadas y devolverlas al sector privado, no sin cometer abiertas violaciones a la Constitución y leyes especiales.
De este modo12 de abril de 2018 se aprobó el Decreto No 3.368 dictado por el Presidente de la República publicado en Gaceta Oficial N° 41.376, que permitió a su vez promulgar el “Decreto No. 44 en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica que establece un régimen especial transitorio para la gestión operativa y administrativa de la Industria Petrolera Nacional”.


2. El decreto viola el régimen legal sobre los hidrocarburos y abre el camino para eliminar a PDVSA

Mediante ese Decreto 44, se impuso un régimen “especial” de contrataciones públicas para PDVSA, sus empresas filiales, y la industria petrolera nacional en general, con lo cual se modificó arbitrariamente el régimen constitucional y legal sobre la actividad de hidrocarburos y la actuación de PDVSA, dado que no es posible mediante un decreto presidencial regular materias que se encuentran reservadas a la ley y desde luego a la aprobación del Parlamento. 
Específicamente el art. 156 de la Constitución señala que, el régimen y administración de hidrocarburos es de la competencia del Poder Público Nacional y por tal motivo y en concordancia con el art. 187 de la misma CRBV, corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. En este sentido el referido decreto usurpó las funciones propias de la Asamblea Nacional, lo que lo hace ineficaz de acuerdo el artículo 138 de la CRBV, que prevé, que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos nulos.

Del mismo modo y en virtud de que el Decreto no fue autorizado por la Asamblea Nacional mediante ley habilitante, de conformidad con los artículos 203, último aparte; y 236, numeral 8 y primer aparte, ha violado también, el principio de separación de poderes que regula el artículo 136 en concordancia con el artículo 137 ambos de la CRBV que indica que  “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias”, y solo la “Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.

El decreto también viola el art. 303 de la CRBV, el cual  instituye que “por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de PDVSA”. En efecto, el ilegal decreto permitiría al Ministro del Poder Popular de Petróleo eliminar a  la misma PDVSA, según el Art. 2 No. 1, que establece, que podrá “crear, suprimir o efectuar modificaciones a las empresas del sector público industrial petrolero, incluida Petróleos de Venezuela S.A., y sus empresas filiales”.

3. Base “legal”, mejor dicho, ilegal del decreto 

El basamento "legal" del inconstitucional decreto se encuentra en la “Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas”, dictada por la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 11 de enero de 2018, en abierta violación de las competencias de la Asamblea Nacional Constituyente, único órgano competente para dictar leyes en Venezuela. La fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, elegida por los partidarios del régimen tenía como propósito la redacción de un proyecto de Constitución, lo cual no ha hecho aún después de 2 anos de haber sido electa, pues su labor es actuar como un parlamento paralelo.

4. El decreto eliminó las licitaciones y derogó la LREBSC

El decreto que ha creado un régimen especial, eliminó el proceso de la licitaciones públicas para la contratación de obras y servicios por parte de las empresas de la industria petrolera. Con esta medida PDVSA y sus filiales ahora pueden contratar cualquier actividad que requieran mediante la adjudicación directa. Por ello se puede decir, como lo afirma Brewer Carias, que se produjo la privatización de los servicios y bienes conexos de las actividades primarias de la industria petrolera que habían sido nacionalizados en 2009, pero sin que dicha Ley se hubiese derogada o modificada, lo que es absolutamente inconstitucional, pues mediante un decreto no se puede reformar una ley orgánica. 
Es así como PDVSA y sus filiales invocando el art. 5 del Decreto No 3.368 han procedido a comprar, adquirir y ejecutar obras mediante la modalidad de contratación y adjudicacion directa, del mismo tipo de las que fueron reservadas cuando se promulgó la LREBSC, sin ningún tipo de control. Entre las que se pueden mencionar se encuentran: 1. Los servicios de inyección de agua, de vapor o de gas, que permitan incrementar la energía de los yacimientos y mejorar el factor de recobro; 2. Los servicios de compresión de gas; y 3. Los servicios vinculados a las actividades en el Lago de Maracaibo, como los servicios de lanchas para el transporte de personal, buzos y mantenimiento; de barcazas con grúa para transporte de materiales, diesel, agua industrial y otros insumos; de remolcadores; de gabarras planas, boyeras, grúas, de ripio, de tendido o reemplazo de tuberías y cables subacuáticos; de mantenimiento de buques en talleres, muelles y diques de cualquier naturaleza.” 

5. Conclusión
La industria petrolera nacional y en particular PDVSA se encuentran bajo control militar,
Es probable que presenciemos la muerte definitiva de PDVSA, que ya languidece,
Todo indica que antes de diciembre la producción podría estar en 1 millón de barriles diarios, o quizás menos,
Camimpeg podría sustituir a PDVSA y convertirse en una superestructura empresarial exclusivamente militar,
La estrategia del poder militar se comprende cuando contextualizamos a Camimpeg junto con el decreto que otorga poderes ilimitados al ministro militar del petróleo.
Los militares han expropiado a la Nación venezolana de sus recursos naturales y energéticos para beneficio propio.

El desafío es enorme para transformar a Venezuela y terminar con la dictadura.




martes, 7 de agosto de 2018

Los militares se adueñaron de las riquezas naturales de Venezuela

Es un hecho irrefutable que en Venezuela se instauró una dictadura, esto nadie lo duda. 
El régimen autoritario construido por Chávez hizo la metamorfosis o metástasis que podía esperarse. Como todo militar una vez en el poder, ya no pudo dar vuelta atrás, estaba en su propio ADN. 
Adueñarse de las riquezas naturales ha sido un objetivo que poco a poco fueron alcanzando hasta tener a su disposición toda una arquitectura jurídica "inconstitucional", pero que les permite realizar cualquier tipo de negocio.
Ingresar a la estructura organizacional de PDVSA y de CORPOELEC fue parte del plan, una vez que tomaron prácticamente la estructura política fundamental del Estado, pudieron con mayor facilidad convertirse en empresarios, políticos, distribuidores de alimentos y ahora administradores de toda la inmensa riqueza de Venezuela, no solo de los yacimientos de hidrocarburos más grandes del mundo, sino también de minerales de alto valor comercial como el oro, coltan, bauxita, diamantes, uranio y muchos más.
El marco normativo preparado para que los militares retornaran al poder es amplio y complejo, sin embargo dos instrumentos jurídicos inconstitucionales como inmorales, constituyen la base para la expropiación a la Nación de sus riquezas naturales por parte de militares y desde luego de los civiles que los trajeron de vuelta al poder, encabezados por el dictador Maduro:

1. El   Decreto Nº 2.231 de 11 de febrero de 2016, mediante el cual se crea la Empresa  Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y, 

2. El Decreto N° 44 de 12 de abril de 2018, mediante el cual se establece un Régimen Especial y Transitorio para la Gestión Operativa y Administrativa de la Industria Petrolera Nacional, la cual  otorga al Ministro del Poder Popular de Petróleo y presidente de PDVSA mayor general de la Guardia Nacional, Manuel Salvador Quevedo Fernández, la facultad (entre muchas), de: 1. Crear, suprimir o efectuar modificaciones a las empresas del sector público industrial petrolero, incluida Petróleos de Venezuela S.A., y sus empresas filiales.

Seguidamente presentamos en dos partes una visión más amplia de ambos decretos.

Una companía militar, minera, petrolera y de gas y un mayor general ministro de petróleo con superpoderes sobre toda la industria petrolera
Parte I

1.    Introducción
El 11 de febrero de 2016 el Presidente de la República autorizó la creación de la Empresa del Estado, Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa (Decreto Nº 2.231). Esta decisión ha provocado todo tipo de dudas particularmente porque se trata de una institución sin experiencia y conocimientos en el campo de la explotación de recursos naturales. Por otro lado, la Fuerza Armada Nacional  (FAN), se encuentra a los ojos de los venezolanos muy cuestionada; primero por su participación directa en actividades políticas a favor del régimen que gobierna bajo su protección, y en segundo lugar, por su presunta participación en actividades de narcotráfico, contrabando de hidrocarburos y derivados, de oro y otros minerales.

2.    Competencias
De acuerdo con el decreto de creación de CAMIMPEG(Art. 3), la empresa puede dedicarse a “…todo lo relacionado con actividades lícitas de Servicios Petroleros, de Gas y Explotación Minera en general, sin que esto implique limitación alguna”. El mismo artículo amplía y aclara lo que significa, sin que esto implique limitación alguna, pues le asigna la competencia para actividades de “rehabilitación y mantenimiento de pozos petroleros, reparación, mantenimiento y administración de taladros de perforación, fabricación, reparación y mantenimiento de las estaciones de flujo, bombeo, y plantas compresoras en áreas terrestres o marinas; servicios de reparaciones de bombas, importación, exportación, distribución, comercialización, compra venta de productos químicos para la industria minera, petroquímica, petrolera y gasífera, construcción civil, mecánica, petrolera y eléctrica, o sobre planes de derrames de hidrocarburos, construcciones para desechos de hidrocarburos, transporte y manejo de desechos de perforación…” y un sin fin de otras actividades ilimitadas, en los ámbitos del petróleo, gas minería. Esta empresa, por tanto, tiene todas las competencias no solo de PDVSA, sino de todas sus filiales, con lo cual existe el riesgo de que se repita el método preferido del régimen que es el vaciado progresivo de las funciones del órgano o la institución que pretende secar lentamente.

3.     Justificación
La entrada en el juego de la empresa militar es vista por críticos al régimen como un intento del presidente Nicolás Maduro de conseguir más apoyo de las fuerzas armadas, en momentos en que perdía popularidad por la aguda recesión (2016), la escasez de alimentos, medicinas y el crecimiento descontrolado de la inflación más alta del mundo. Su creación parecer estar inspirada en la empresa militar cubana GAESA, que actúa en prácticamente todas las áreas rentables de la economía, controlando cadenas hoteleras, agencias de alquiler de automóviles y compañías de ventas, bancos, tarjetas de crédito y servicios de remesas, supermercados, tiendas de ropa, compañías de desarrollo inmobiliario, estaciones de servicio, compañías de importación y exportación, envío y empresas de construcción, almacenes e incluso una aerolínea. 
Por otro lado y en virtud de que PDVSA ha perdido varias demandas en tribunales internacionales con multinacionales que salieron de Venezuela luego de procesos de expropiación, CAMIMPEG podría recibir activos, bienes y actividades tradicionales de PDVSA, para intentar burlar las acciones judiciales que afecten a la industria petrolera.
Con esta empresa se busca del mismo modo, darle legitimidad a la explotación por parte de los militares de los recursos del Arco Minero (AM), lo que ya venían haciendo miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) desde hace varios años de forma ilegal, por medio del contrabando de oro y diamantes, el cobro de la llamada “vacuna” a los mineros artesanales, y la complicidad con fuerzas irregulares como el Ejército de Liberación de Colombia (ELN) y grupos criminales que operan en el sur de Venezuela.
AM es una vasta extensión de territorio de 111.846,86 km², es decir 12,2 % del territorio venezolano; duplicando a la faja petrolífera del Orinoco, situada principalmente al norte del Estado Bolívar y en menor proporción el noreste del Estado Amazonas y parte del Estado Delta Amacuro. El AM cuenta con grandes reservas de coltán (mineral codiciado por la industria de la electrónica), bauxita, diamantes y oro que algunos cálculos valoran en unos 2 trillones de dólares. Bajo un esquema de asociaciones estratégicas, el gobierno venezolano ha dado concesiones de explotación minera a diversas empresas chinas, rusas, canadienses, surafricanas, australianas y de otros países. Una de las empresas concesionarias es precisamente CAMIMPEG, dicho de otro modo, es una parte del “pastel” que le ha tocado a la casta militar, soporte principal del régimen.  

4.     Ilegalidades en la creación de la CAMIMPEG
A. En el ámbito de las competencias

La creación de la empresa CAMIMPEG viola el art. 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública en relación al principio de lealtad institucional, al no ..."respetar el ejercicio legítimo de las respectivas competencias", lo cual ocurriría de dos maneras: violando el Ministerio de la Defensa sus propias competencias y violando este las competencias, en razón de la materia del Ministerio de Petróleo y Minería: A modo de ejemplo tenemos el caso de CAVIM, que es una empresa del Estado, compañía adscrita al Ministerio de la Defensa que tiene el monopolio de la importación, exportación, almacenamiento, fabricación de armamentos, municiones, y otros materiales. Sería imposible imaginarse que esas competencias le fueran asignadas a otro ministerio, como el de Petróleo y Minería, que por cierto quedó en esta jugada como un Jarrón Chino.  

B. Violación de principios y valores de la administración pública
Existen abundantes denuncias que señalan que presuntamente las FAN o sectores dentro de ella tendrían vínculos con el crimen organizado, con lo cual se estarían violando los principios, valores y normas que la administración pública debe cumplir, previstos en el art. 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en particular los principios de honestidad, transparencia y buena fe.

C. Abuso de la posición de dominio y solapamiento de funciones: Juez y parte

Porque la FAN tendría un doble rol: primero como empresario a través de la CAMIMPEG procurando las mejores oportunidades en el negocio, y segundo frente a  responsabilidad de proteger las áreas mineras auríferas y de otros minerales establecidos como Zonas de Seguridad, con lo cual se configura una especie de monopolio, con una clara posición de dominio, violándose el art. 113 de la Constitución, pero además, porque en el ámbito jurisdiccional las FAN tiene asignada funciones de policía administrativa y de investigación penal ejercidas normalmente por la Guardia Nacional, convirtiéndola en juez y parte.
D. Evasión fiscal

Un aspecto sumamente grave, es que CAMIMPEG ha quedado fuera del control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República por efecto de una decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de 14 de diciembre de 2016. En efecto y con motivo de un recurso de interpretación presentado por la Procuraduría General de la República, la Sala excluyó a la empresa CAMIMPEG del ámbito de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, por ser una “empresa militar”. 

Entre otras consideraciones dejó claro: “4. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce un control fiscal externo sui generis sobre las Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Con ello, la Contraloría General de la República no realizará control externo alguno sobre los entes descentralizados adscritos al Ministerio para la Defensa, aún en los casos que en que nada tengan que ver con el sector defensa, como es el caso de CAMIMPEG. 

Es decir, los militares cobran y se dan el vuelto, impunidad total y apoyo total a Maduro.


Transición Energética 4.0. Un Enfoque Multidimensional para la Justicia Climática y los Derechos Humanos

La Transición Energética 4.0 va más allá del simple reemplazo de fuentes energéticas para generar energías libres de emisiones, posicionándo...