En el marco de la 73° Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas que se realiza en Nueva York, 12 países de América Latina y el Caribe,
suscribieron el Acuerdo de Escazú: Argentina, Antigua y Barbuda, Brasil, Costa
Rica, Ecuador, Guatemala, Guyana, México, Panamá, Perú, Santa Lucía y Uruguay y
en las próximas horas lo harán República Dominicana y Haití, con lo cual se
llegaría a 14 países.
De este modo la región se expresa
contundentemente a través del primer
tratado medioambiental que busca garantizar al menos 4 derechos fundamentales:
1. El Derecho al acceso a la
información ambiental, que incluye la obligación de las partes de mantener
sistemas actualizados y disponibles de forma progresiva para quien los
solicite.
2. El Derecho a la
participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales,
sobre proyectos que puedan tener impacto negativo sobre el medio ambiente. Esto
incluye la participación ciudadana directa y temprana, 18 meses antes de que
las empresas presentes sus estudios de impacto ambiental.
3. El Derecho al acceso a la
justicia ambiental, que se refiere al acceso a instancias judiciales y
administrativas para impugnar y recurrir decisiones u omisiones que puedan
afectar el ambiente.
4. El Derecho a la protección
de los defensores medioambientales, mediante disposiciones específicas para
la promoción y salvaguardia de sus derechos humanos.
Este tratado es una herramienta que impulsará la creación de marcos legales
para la protección del ambiente en aquellos países que aún no cuentan con
normativa suficientemente desarrollada.
El tratado además se acopla con la creciente tendencia en la región
que conecta la triada: cambio climático, energía y derechos humanos, en un
debate que la Corte IDH ha contribuido a visibilizar de modo excelso a través
de la Opinión Consultiva (OC) No. 23/17, en la cual dejó sentado que:
f. Los Estados tienen la
obligación de garantizar el derecho al acceso a la información relacionada con
posibles afectaciones al medio ambiente (art. 13 de la Convención).
g. Los Estados tienen la
obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas
bajo su jurisdicción, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar
el medio ambiente. (art. 23.1.a de la
Convención).
h. Los Estados tienen la obligación
de garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones
estatales para la protección del medio ambiente enunciadas previamente en la
OC.
Finalmente, la firma del acuerdo representa un hito sin precedentes
para la sociedad civil de América Latina y el Caribe, cuyos representantes
formaron parte de las negociaciones, marcando una línea de protagonismo
necesario para seguir luchando por dejarle a las futuras generaciones un
planeta habitable.