El caso Majul c/ Municipalidad General
Beljarano (acción de amparo), promovido por un grupo de vecinos afectados, tuvo
por objeto inicial la prevención y cese de un emprendimiento inmobiliario
(Barrio Náutico Amarras de Gualeguaycú), que comprende una fracción de terreno
de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y
un hotel de 150 habitaciones, lindero al "Parque Unzué", en la margen
del río Gualeguaychú, justo enfrente a la Ciudad de Gualeguaychú.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó
el fallo del tribunal superior de justicia de Entre Ríos (11-10-19), por considerar que había incurrido “en una apreciación meramente
ritual e insuficiente, al omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente
sano (art. 41 de la Constitución Nacional y art. 22 de la Constitución
Provincial) y que el Estado garantiza la aplicación de los principios de
sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad
intergeneracional, progresividad y responsabilidad (art. 83 Constitución de la
Provincia).
En particular, la Corte
planteó, que el tribunal no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la
gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales.
Que la cuenca hídrica es una unidad, y un sistema integral. Que los humedales
cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones,
protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y
agentes contaminantes; destacó, además, que los humedales cubren solo el 2,6%
de la tierra, registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido
a la actividad antrópica del 54%.
La Corte recalca que en el caso, resulta de
aplicación no sólo los principios de política ambiental referidos, sino también
en especial el principio precautorio – art. 4 ley 25675, que tiene jerarquía
constitucional en Entre Ríos-, y dos principios novedosos de la especialidad:
el principio "in dubio pro natura" (Declaración de UIC, Congreso
Mundial de Derecho Ambiental, Río de Janeiro, 2016) y el principio "in
dubio pro aqua" (8° Foro Mundial del Agua, Brasilia, Declaración de Jueces
sobre Justicia del Agua, 2018, Naciones Unidas/ UICN).
Con esta decisión el poder judicial en Argentina
avanza en la necesaria visibilización de las consecuencias que los daños ambientales tienen sobre todos los
seres vivos, en un enfoque claramente ecocéntrico.
Véase la sentencia aquí.