viernes, 12 de julio de 2019

La CSJN de Argentina invoca el derecho a un ambiente sano y los principios "in dubio pro natura" e "in dubio pro aqua"




El caso Majul c/ Municipalidad General Beljarano (acción de amparo), promovido por un grupo de vecinos afectados, tuvo por objeto inicial la prevención y cese de un emprendimiento inmobiliario (Barrio Náutico Amarras de Gualeguaycú), que comprende una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al "Parque Unzué", en la margen del río Gualeguaychú, justo enfrente a la Ciudad de Gualeguaychú.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó el fallo del tribunal superior de justicia de Entre Ríos (11-10-19), por considerar que había incurrido “en una apreciación meramente ritual e insuficiente, al omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente sano (art. 41 de la Constitución Nacional y art. 22 de la Constitución Provincial) y que el Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad (art. 83 Constitución de la Provincia).

En particular, la Corte planteó, que el tribunal no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales. Que la cuenca hídrica es una unidad, y un sistema integral. Que los humedales cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes; destacó, además, que los humedales cubren solo el 2,6% de la tierra, registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido a la actividad antrópica del 54%.

La Corte recalca que en el caso, resulta de aplicación no sólo los principios de política ambiental referidos, sino también en especial el principio precautorio – art. 4 ley 25675, que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos-, y dos principios novedosos de la especialidad: el principio "in dubio pro natura" (Declaración de UIC, Congreso Mundial de Derecho Ambiental, Río de Janeiro, 2016) y el principio "in dubio pro aqua" (8° Foro Mundial del Agua, Brasilia, Declaración de Jueces sobre Justicia del Agua, 2018, Naciones Unidas/ UICN).

Con esta decisión el poder judicial en Argentina avanza en la necesaria visibilización de las consecuencias que  los daños ambientales tienen sobre todos los seres vivos, en un enfoque claramente ecocéntrico. 
Véase la sentencia aquí. 

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