La adopción por parte de 24 países y la ratificación de 15 de ellos del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe conocido como Acuerdo de Escazú (AE), no ha podido ser más oportuna, teniendo en cuenta que nos enfrentamos a la peor crisis climática y de derechos humanos.
En los últimos 50 años las emisiones de gases de efecto invernadero se han incrementado de 17 mil millones de toneladas de CO2, a 40 mil 600 millones registradas a finales del 2022, guiando al planeta en una trayectoria de calentamiento de 2,5 °C, lejos del objetivo del Acuerdo de París (AP) de limitar el aumento medio de la temperatura a 1,5 °C.
El 2023 ha sido el más caluroso desde que se tienen registros. Los incendios en Canadá, Grecia y Tenerife , las inundaciones en Libia, las sequías y fuertes lluvias en la región que han provocando pérdidas materiales, desplazamientos y muertes, prácticamente en todos los países, lo pone en evidencia.
Latinoamérica y el litigio climático
América Latina y el Caribe (ALC) sigue posicionada como la región más peligrosa del mundo, tanto para los defensores del medio ambiente, como para los bosques nativos.
Ante esta realidad millones de personas claman por un cambio, por una transición que detenga la actual catástrofe climática. Decenas de ONGs en todo el mundo han interpuesto demandas ante tribunales nacionales e internacionales para exigir acciones contra la degradación ambiental y las afectaciones sobre los derechos humanos, convirtiendo a los litigios climáticos en una solución innovadora que está cambiando la dinámica de la lucha contra el cambio climático.
El Informe Mundial sobre Litigios Climáticos de Naciones Unidas señala que a diciembre de 2022 se habían presentado 2.180 demandas relacionadas con el clima en 65 instancias procesales, correspondiendo la mayor parte a E.UU con 1552 casos. Esto representa un aumento de 884 casos en 2017 a 1.550 en 2020, que muy seguramente impactará la gobernanza del cambio climático en cada vez más países de todo el mundo. ALC registra un considerable aumento que alcanzó los 62 casos, concentrados la mayoría de estos en Brasil, México y Chile.
De lo anterior se evidencia la relevancia de dos actores indispensables: la sociedad civil y el poder judicial. Ambos están desempeñando un papel fundamental en la construcción de la democracia ambiental a través de la conjunción y garantía de los derechos de acceso.
Acuerdo de Escazú, clave en la lucha contra el cambio climático
El derecho de acceso a la información permite que la ciudadanía se empodere y ejerza control efectivo sobre los actos del poder público y monitoree el funcionamiento de emprendimientos públicos y privados en defensa y cuidado del medio ambiente.
El derecho de acceso a la participación permite reducir los conflictos socio ambientales en la medida en que se adoptan decisiones contando con la participación ciudadana; mientras que el derecho al acceso a la justicia asegura que las personas dispongan de mecanismos e instancias judiciales o administrativas a través de las cuales puedan exigir la protección de sus derechos. Estos tres derechos son la base fundamental del AE.
El AE también aboga por la protección y garantía de los derechos humanos de los y las defensoras del medio ambiente. Esas personas cumplen un papel esencial en la conservación de la biodiversidad y la protección del medio ambiente, pero irónicamente se encuentran excluidas de los procesos de diálogo, participación y toma de decisiones. Contrariamente son perseguidas, hostigadas e incluso asesinadas.
La mayoría de las violaciones de derechos humanos en contra de las personas defensoras del medio ambiente ocurren en contextos de resistencia a proyectos extractivistas y más recientemente a nuevos desarrollos sobre energías renovables, donde se han producido violaciones a la consulta previa, desplazamientos y daños al medio ambiente.
El AE al establecer la necesidad de que las partes incentiven a las empresas a la elaboración de informes de sostenibilidad que reflejen su desempeño social y ambiental, se conecta con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas y con el informe sobre “Empresas y Derechos Humanos elaborados por la CIDH y su Relatoría DESCA.
Esos principios y estándares proporcionan un marco sobre las responsabilidades de las empresas en relación con los derechos humanos, y permite avanzar legislativamente en los ámbitos nacionales, tal como ocurrió en Francia, con la aprobación de la primera Ley sobre el Deber de vigilancia en 2017 y Alemania con la aprobación en junio de 2021 de la ley sobre cadenas de suministro.
La clave de estas normas es que prevén la responsabilidad [civil] de las empresas y sus filiales y subcontratistas cuando esté en riesgo el respeto de los derechos humanos. Esos marcos jurídicos son muy importantes teniendo en cuenta que en ALC hacen vida muchas multinacionales francesas, alemanas y de otros países industrializados.
También es importante destacar que el AE califica como un instrumento estratégico que dialoga con el acervo jurídico creado para enfrentar la crisis climática, como son el AP sobre cambio climático, la Agenda 2030 y las Contribuciones Nacionalmente Determinadas. En el propio Prefacio el AE se señala que jugará un papel decisivo en la transición hacia un nuevo modelo de desarrollo…la lucha contra la degradación de las tierras y el cambio climático…”
Complementariedad con los sistemas de protección de derechos humanos
El AE brinda la oportunidad a los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) de interamericanizar los derechos humanos ambientales invocando el Acuerdo, aunque el SIDH no forme parte de su institucionalidad. Lo cierto es que ambos sistemas son convergentes en doble vía: desde el AE hacia los órganos del SIDH y desde estos al AE, mediante una relación de complementariedad.
El caso Baraona Bray vs Chile del año 2022, es un claro ejemplo de esa complementariedad e interamericanización. La Corte desarrolló estándares sobre la base del contenido del AE, resaltando la importancia de que los Estados adopten medidas efectivas para proteger los derechos a la libertad de opinión y expresión, así́ como el acceso a la información con el fin de garantizar la participación ciudadana en asuntos ambientales.
Esto ha permitido que el AE tenga un impacto aún en aquellos países donde aún no ha sido ratificado, pero que aceptan la competencia de la Corte IDH, como por ejemplo Costa Rica, Perú y Brasil, entre otros.
La complementariedad institucional entre el AE y el SIDH seguirá fortaleciéndose. La solicitud de Opinión Consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos presentada por ante la Corte IDH por parte de Chile y Colombia representa una oportunidad que seguramente no se dejará pasar.
Retos a futuro
Frente a este desafío se necesita más participación ciudadana, más compromiso de los Estados para construir las capacidades y las instituciones que el AE necesita para su implementación, mayor compromiso y disposición de las empresas y por supuesto más jueces y juezas dispuestas a interpretar los actuales acontecimientos y emitir sus mejores opiniones.
De este modo el Acuerdo de Escazú con sus aportes se perfila como un potente tratado contra el cambio climático y la protección de la biodiversidad y los derechos humanos ambientales en la región de América Latina y el Caribe.
Citación académica sugerida: Jiménez, Henry. El Acuerdo de Escazú. Tratado clave para enfrentar la crisis climática y de derechos humanos. Agenda Estado de Derecho. 2023/11/17. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/acuerdo-de-escazu/